REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-255.-
PARTE ACTORA: GEOLDUIN MANUEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.736.482.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MODA UOMO C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.450.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 03 de Agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GEOLDUIN MANUEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.736.482 debidamente asistido por la abogada HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180 y por la parte demandada la ciudadana NATALIA TIZIANA BUCCI MONTES debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.450. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 500.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 21001973, librado contra el Banco de Venezuela, a favor del ciudadano GEOLDUIN MANUEL CORDERO.-
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
Parte demandante
Parte demandada
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