REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-527.-
PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO DE SAN JOSE PIÑA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.801.045.-
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES EL RECREO C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR XAVIER SALAZAR ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.668.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 05 de Agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana MARIHUGENIA RANGEL en su condición de Procurador de Trabajadores, sin embargo de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no posee facultad para representar al actor, por la demandada compareció el ciudadano FRANCISCO PASTOR CASTILLO GUTIERREZ debidamente asistido por el abogado EDER XAVIER SALAZAR ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.668, se deja constancia que en este mismo acto consigna copia certificada de poder especial debidamente notariado, el cual se ordena agregar a los autos. Se deja constancia que el ciudadano LUIS EDGARDO DE SAN JOSE PIÑA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.801.045, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil Carlos Morón, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandada
Procurador
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