REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001870

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.608.797.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY, GUSTAVO ALFONZO CARDOZO y ROSEMIR VERA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 133.370, 61.758 y 131.455, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS JACOBSEN C.A., KAIROS MOTORS C.A. y JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑOZ y PATRICIA BARRETO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 26.443 y 41.770, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Agosto de 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ HENRIQUEZ y sus apoderados judiciales GUSTAVO ALFONZO CARDOZO y ROSEMIR VERA. Por la demandada MULTISERVICIOS JACOBSEN C.A., comparece su apoderada judicial MAGALY MUÑOZ, y por las demandadas KAIROS MOTORS C.A. y JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A. la apoderada judicial PATRICIA BARRETO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales reclamados de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses e intereses de mora, que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en ocho cuotas desglosadas de la siguiente manera:

1.- el día 30 de agosto de 2010, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00);
2.- el día 30 de septiembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);
3.- el día 29 de octubre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);
4.- el día 30 de noviembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);
5.- el día 30 de diciembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);
6.- el día 31 de enero de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);
7.- el día 28 de febrero de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);
8.- el día 30 de marzo de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);

Dichos pagos serán realizados mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran o el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada