REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001655
PARTE ACTORA: SOFIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.121.544.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS OROPEZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.251.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GONZALEZ Y GONZALEZ, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 53.025.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de agosto de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la ciudadana SOFIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ CHIRINOS y su abogado JESUS OROPEZA. Por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado ROBINSON SALCEDO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Una vez hechos los recálculos a los montos demandados, así como a los conceptos recibidos por la trabajadora se acordó pagar la diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, así como bonificación por culminación de la relación laboral; todo lo cual asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 13 de agosto de 2010, mediante cheque a nombre de la trabajadora, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada




Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.