REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-1746
PARTE ACTORA: YOENI TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.025.026.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: BELKYS NAHIR HERNANDEZ y LORGUI LINAREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 90.344 y 127.547, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASA COUNTRY DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 131.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de agosto de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la abogado BELKYS NAHIR HERNANDEZ, apoderada judicial del ciudadano YOENI TORTOZA, y por la parte demandada CASA COUNTRY DE VENEZUELA, C.A., el abogado JOSE ABRAHAM ANZOLA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 16 de Septiembre de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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