REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-002012

PARTE ACTORA: ERIK ALEXANDER LOPEZ ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.849.940
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: OESVICA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 31.783.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de Agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la demandante la abogado apoderado DEISY MUÑOZ ORTEGA. Por la demandada comparece el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, en su carácter de Gerente General y titular de la cedula de identidad Nº 9.889.759, debidamente asistido por el abogado MARIO MARTINEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, y deja expresa constancia que la vacaciones demandadas en el presente asunto fueron debidamente canceladas en su oportunidad. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.734,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 10-32588296, girado contra el banco Exterior, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.734,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada