REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.



Dicta el siguiente fallo incidental.


Ú N I C O

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por el ciudadano Guillermo Ramón García Revilla, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número 12.023.247, asistido por el abogado Ramiro de Jesús Castellanos, inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.563, contra el auto de fecha 07 de Junio de 2010, dictado por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial, que admitió las pruebas promovidas por la parte actora, en el presente juicio que por resolución de contrato de arrendamiento le sigue el ciudadano Nelson Edmundo Sarmiento Mejía, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número 3.781.485, quien aparece asistido por el abogado Marcos Gustavo Ojeda Velazco, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.683, y que se contiene en el expediente número 2.507-2009 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Por medio del señalado auto el A quo admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, siendo que el demandado se alza contra tal auto de fecha 7 de Junio de 2010, mediante el correspondiente recurso de apelación que fuera oído en el solo efecto devolutivo, por auto de fecha 9 de Junio de 2010, como se evidencia al folio 10.
Observa este Tribunal Superior que en el caso de especies se trata de un proceso que se ha venido tramitando conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento breve, en el cual, fuera de las incidencias previstas por los artículos 884 y 888 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la oposición de cuestiones previas en el juicio principal y en la reconvención, no hay lugar a mas incidencias, a tenor de lo dispuesto por el artículo 894 eiusdem; no obstante lo cual puede el Juez resolver los incidentes que se puedan presentar, según su prudente arbitrio, advirtiendo el legislador que, en esta última situación, de lo decidido por el Tribunal no se oirá apelación.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el caso sub examine se ha propuesto recurso de apelación contra el auto que admite las pruebas promovidas por la parte actora, decisión esa que no resuelve incidente alguno, a juzgar por su contenido, en el cual no se hace mención ni se deja constancia de que con tal providencia se resolvió algún incidente que el demandado hubiere planteado en relación con las pruebas promovidas por su contraparte, por ejemplo, impugnación u oposición a tales pruebas, siendo que aun en la hipótesis de que se hubiere generado un incidente en relación con la admisión de las pruebas y el Tribunal se hubiere pronunciado al respecto, su decisión no tiene apelación, tal como lo dispone el citado artículo 894.
En consecuencia, considera este juzgador que la apelación ejercida por la demandada contra el auto de fecha 7 de Junio de 2010 es evidentemente inadmisible, por lo que debe revocarse parcialmente el auto proferido por el Tribunal de la causa en fecha 9 de Junio de 2010, en lo que respecta a la admisión de tal apelación. Así se decide.

II
D I S P O S I T I V A


En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte demandada, contra la el auto dictado por el A quo, en fecha 7 de Junio de 2010, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano Nelson Edmundo Sarmiento Mejía contra el ciudadano Guillermo Ramón García Revilla, en el expediente número 2.507-2009, nomenclatura del Tribunal de la causa.
Se REVOCA parcialmente, sólo por lo que respecta a la admisión del presente recurso de apelación, el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 9 de Junio de 2010 que oyó tal apelación en un solo efecto.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,