REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Cursan las presentes actuaciones por ante esta Alzada en virtud de haber declarado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial su incompetencia para conocer el presente recurso de apelación y declinado la competencia en esta Superioridad.
Este Tribunal Superior mediante auto de fecha 5 de Agosto de 2010, al folio 68, asumió la competencia para tramitar y decidir la apelación en cuestión, ejercida por la ciudadana Carlina Barroeta de Cabezas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.255.076, asistida por el Abogado Leonardo de Jesús Barazarte Durán, inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.388, contra decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 24 de Febrero de 2010, en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, por ella propuesta.
Estando en consecuencia este proceso para su decisión en esta Alzada, se pasa a proferir el fallo correspondiente, con base en las siguientes consideraciones.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial el 2 de Octubre de 2009, la prenombrada ciudadana Carlina Barroeta de Cabezas, asistida por el igualmente identificado Abogado Leonardo de Jesús Barazarte Durán, solicita se les declare tanto a ella como a sus hijos Carlos José; Rafael Isidro; Evelio José; Yajaira Esperanza; Ramona del Carmen; Carlina; y Germán Cabezas Barroeta, titulares de las cédulas de identidad números 11.705.579, 10.265.963, 13.119.029, 10.261.011, 12.718.677, 13.950.009 y 13.950.008, respectivamente, como únicos y universales herederos del extinto Rafael Isidro Cabezas Berríos, quien era titular de la cédula de identidad número 1.922.834, fallecido intestado el 2 de Junio de 2009, en el Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien en vida estaba domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Aduce la solicitante que durante su unión matrimonial con el referido de cujus procrearon siete (7) hijos, los ya mencionados anteriormente.
Así mismo señaló que acudió al Tribunal de la causa para que éste los declarara como únicos y universales herederos del mencionado causante Rafael Isidro Cabezas Berríos, en virtud de que debe realizar las gestiones correspondientes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Seguro Social Obligatorio, el Banco Banesco y el Banco Occidental de Descuento, a fin de tramitar los pagos que pudieran corresponder al grupo familiar y movilizar las cuentas en las referidas entidades bancarias o por ante cualquier otra institución.
Acompañó su escrito con los siguientes documentos: copia certificada de acta de defunción del de cujus; copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos Carlos José, Rafael Ysidro, Evelio José, Yajaira Esperanza, Ramona Del Carmen, Carlina y Germán Cabezas Barroeta; copia fotostática de la cédula de identidad de todos los herederos; copia certificada de acta de matrimonio y justificativo judicial de testigos signado con el número 192-2009, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 22 de Julio de 2009.
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2009 el A quo exhortó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada de su partida de nacimiento, así como copia de su fe de bautismo y copia fotostática de su cédula de identidad, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud; orden esta que fue cumplida mediante diligencia de fecha 8 de Diciembre de 2009.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2010, el Tribunal de la causa declaró improcedente la presente solicitud, con base en los siguientes razonamientos:

“ÚNICO: Este Tribunal observa al momento de decidir la presente solicitud, por una revisión minuciosa que la parte interesada no consignó las Partidas de Nacimiento de los ya nombrados ciudadanos debidamente Rectificadas, ya que se evidencian en las mismas que contienen errores materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Solicitante: CARLINA BARROETA DE CABEZAS.-” (sic).

Apelada tal decisión mediante diligencia de fecha 3 de Marzo de 2010, fue remitido el expediente a distribución y repartido como fue al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, éste, por decisión de fecha 5 de Abril de 2010, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa y declinó la competencia en esta Superioridad.
Una vez recibidos los autos en esta Alzada, en fecha 3 de Agosto de 2010, este Tribunal Superior asumió la competencia para conocer y decidir la presente causa y fijó término para presentar informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, como consta en auto de fecha 5 de Agosto de 2010, siendo que la solicitante no informó, según se evidencia de nota de Secretaría de fecha 13 de Octubre de 2010.
En los términos expuestos queda resumido el asunto a ser decidido en esta instancia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del examen que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las actas del presente proceso se evidencia que el Tribunal ante el cual se propuso la presente solicitud dictó despacho saneador en fecha 16 de Octubre de 2009, al folio 24, por medio del cual ordenó a la solicitante consignar dentro de los tres días de despacho siguientes, copia certificada de su acta de nacimiento, fe de bautismo y copia de la cédula de identidad, “para poder pronunciarse” sobre la admisión de la solicitud; orden esa que fue debidamente cumplida por la peticionaria al consignar tale recaudos en fecha 8 de Diciembre de 2009, como aparece a los folios 43 al 49.
Así las cosas, el A quo admitió la presente solicitud mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, en el cual, además, ordenó librar edicto por medio del cual se emplazó a cualquier persona que pudiera tener interés en este asunto, a concurrir al proceso a hacer valer sus derechos.
Tal edicto fue debidamente publicado y consignada su publicación en los autos, sin que compareciera ninguna persona a hacer valer derecho alguno, tal como se desprende de los propios autos.
Aprecia esta superioridad que la solicitante comprobó el deceso de su causante, el ciudadano Rafael Isidro Cabezas Berríos, quien era titular de la cédula de identidad número 1.922.834, mediante la consignación de copia certificada de su acta de defunción, cursante al folio 2, levantada por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 9 de Junio de 2009, conforme a la cual se evidencia que falleció intestado en Boconó, el 2 de Junio de 2009; determinación y valoración de tal documento público que se efectúa en un todo conforme con las reglas establecidas por los artículos 1.359, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Por otro lado se aprecia que la solicitante produjo copia certificada del acta de matrimonio que celebró con el prenombrado de cujus, por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 4 de Agosto de 1967, la cual cursa a los folios 10 al 13 y que comprueba el vínculo matrimonial que unía a la solicitante con el extinto Rafael Isidro Cabezas Berríos, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 3 cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Carlos José Cabezas Barroeta, expedida por el presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hijo del mencionado causante, Rafael Isidro Cabezas y de la ciudadana Carlina Barroeta; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 4 cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Ysidro Cabezas Barroeta, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, la cual comprueba que es hijo del mencionado causante, Rafael Isidro Cabezas y de la ciudadana Carlina Barroeta; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 5 cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Evelio José Cabezas Barroeta, expedida por el presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hijo del mencionado causante, Rafael Isidro Cabezas y de la ciudadana Carlina Barroeta; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 6 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yajaira Esperanza Cabezas Barroeta, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la cual comprueba que es hija del mencionado causante, Rafael Isidro Cabezas y de la ciudadana Carlina Barroeta; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 7 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ramona del Carmen Cabezas Barroeta, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hija del mencionado causante, Rafael Isidro Cabezas y de la ciudadana Carlina Barroeta; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 8 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carlina Cabezas Barroeta, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hija del mencionado causante, Rafael Isidro Cabezas y de la ciudadana Carlina Barroeta; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Al folio 9 cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Germán Cabezas Barroeta, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cual comprueba que es hijo del mencionado causante, Rafael Isidro Cabezas y de la ciudadana Carlina Barroeta; apreciación y valoración que de tal documento público se efectúa de acuerdo con las previsiones de los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
A los folios que van del 14 al 19 corre inserto justificativo de testigos levantado por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vidente Campo Elías, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Julio de 2009, en el que constan las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carmen Dolores Santos y José Gregorio Bastidas, titulares de las cédulas de identidad números 9.030.477 y 10.260.776, respectivamente, quienes son contestes al afirmar que conocieron al extinto Rafael Isidro Cabezas Berríos y que estaba casado con la señora Carlina Barroeta de Cabezas; que saben que falleció el 2 de Junio de 2009; y que procreó con la ciudadana Carlina Barroeta de Cabezas siete (7) hijos de nombre Rafael; Ramona; Evelio; Carlina; Yajaira; Carlos; y Germán.
Se aprecia que tales testimonios son concordantes con los documentos públicos conformados por el acta de defunción del ciudadano Rafael Isidro Cabezas Berríos; el acta de matrimonio de éste con la ciudadana Carlina Barroeta; y las actas de nacimiento de los ciudadanos Carlos José; Rafael Ysidro; Evelio José; Yajaira Esperanza; Ramona de Carmen; Carlina; y Germán Cabezas Barroeta, hijos del de cujus y de la ciudadano Carlina Barroeta, en un todo conforme con lo previsto por el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Aprecia igualmente este Tribunal Superior que, pese haber sido convocadas cualesquiera personas que pudieran aducir cualquier derecho con ocasión de la presente solicitud, mediante edicto publicado en un periódico de amplia circulación en el Estado Trujillo, Diario El Tiempo, edición del 27 de Enero del 2010, que aparece consignado al folio 53, no compareció al presente proceso persona alguna.
Examinadas y valoradas con han sido las pruebas aportadas a este proceso por la solicitante, debidamente concatenadas entre sí y con vista de que ninguna persona se hizo parte en este proceso ni, por ende, surgió reclamación alguna relacionada con la petición que motiva estas actuaciones, considera este Tribunal Superior que, por tales razones se encuentran cumplidos los extremos que, conforme las previsiones del artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, permiten establecer por vía de presunción hominis y, por tanto, declarar que la solicitante y sus prenombrados hijos son los únicos y universales herederos de su común causante, el extinto Rafael Isidro Cabezas Berríos, sin perjuicio de derechos de terceros. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la solicitante, ciudadana Carlina Barroeta de Cabezas, contra el auto dictado por el A quo, el 24 de Febrero de 2010.
Se declara CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana Carlina Barroeta de Cabezas.
En consecuencia, se declara a los ciudadanos Carlina Barroeta de Cabezas; Carlos José Cabezas Barroeta; Rafael Ysidro Cabezas Barroeta; Evelio José Cabezas Barroeta; Yajaira Esperanza Cabezas Barroeta; Ramona del Carmen Cabezas Barroeta; Carlina Cabezas Barroeta; y Germán Cabezas Barroeta, titulares de las cédulas de identidad números 10.255.076, 11.705.579, 10.265.963, 13.119.029, 10.261.011, 12.718.677, 13.950.009 y 13.950.008, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Rafael Isidro Cabezas Berríos, quien era titular de la cédula de identidad número 1.922.834, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Se REVOCA el auto de fecha 24 de Febrero de 2010, dictado por el Tribunal de la causa.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,