REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cobro de daños materiales propuso el ciudadano Pedro Castellano contra el ciudadano Geovany de Jesús Matheus Hernández, en el expediente número 22.304 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 6 de Diciembre de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº 22304, intentada por Pedro Castellanos contra Geovanny Matheus Hernández por Cobro de Daños y Perjuicios, por encontrarme incurso en la causal (…)en la cual actúa como Apoderada Judicial de la parte actora la abogada Maria Araujo Abreu, inscrita en el. I.P.S.A bajo el Nro 39028, en virtud de los acontecimientos ocurridos en la causa Nro 23928, motivado a Recurso de Amparo Constitucional, la cual en presencia del alguacil del Despacho Cesar Briceño, y de los asistentes de este Juzgado Edith Yasmin Peña, Mariela Colmenares y Darling Plaza Méndez, manifestó a viva voz y en forma altanera, y por demás grosera, que “…las copias certificadas que está solicitando son para interponer denuncia en contra de mi persona ante la Jueza Rectora del Estado Trujillo, Dra. Rafaela González, que ésta se encuentra en espera de las mismas para su tramitación; asimismo manifestó ante estos funcionarios que en este Tribunal habían cambiado el Código de Procedimiento Civil,…”; (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 9.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,