REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTILDE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la solicitud de regulación de competencia que propusiera el ciudadano Argenis Molina Andara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.794.352, asistido por el abogado Luís Alberto Valera Rosales, inscrito en Inpreabogado bajo el número 111.858, en el juicio que por desalojo de inmueble, propuso contra el ciudadano Marcos Tulio Núñez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.311.679, contenido en el expediente número 1215-07 llevado por el Tribunal de la causa.
Encontrándose este Tribunal Superior dentro del lapso a que se refiere el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir el presente recurso, en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
De las actas que conforman el presente expediente se constata que el A quo mediante sentencia de fecha 26 de Enero de 2010, declaró su incompetencia para conocer y decidir el preindicado proceso, y al mismo tiempo, declaró competente a los Juzgados de Primera Instancia con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Tal pronunciamiento del Tribunal de la causa fue motivado en los términos siguientes: “En el presente juicio de desalojo según se desprende de copia fotostática de instrumento público inserto a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente, existen como se dijo, en el inmueble objeto del presente litigio, sembradíos de café, mandarina, naranjos, aguacates y cambur, lo cual fue corroborado a través de la Inspección Judicial según acta que corre inserta a los folios 110 y 111 del presente expediente, por medio de la cual se dejó constancia que la actividad que se desarrolla para la producción agrícola, es en una extensión aproximada de una hectárea, por lo que siendo evidente la vocación agrícola de parte del inmueble objeto del presente litigio, y en base a los criterios antes señalados este Tribunal se declara incompetente para resolver la presente controversia, Y Así Se Decide.” (sic).
En virtud de tal decisión, la parte demandante solicitó formalmente la regulación de competencia mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2010, “…por cuanto el Tribunal de Municipio de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, después de DOS AÑOS Y DIEZ MESES, en procedimiento breve contenido a partir del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente, lesionando mis intereses personales y patrimoniales, por cuanto a mi modo de ver la situación planteada es el desalojo de una vivienda y no la parcela por cuanto he mantenido la posesión y ocupación de la misma es decir sobre la parcela de terreno, …” (sic).
Por auto del 2 de Julio de 2010, el Tribunal de la causa, con vista de la solicitud de regulación de la competencia, acordó remitir las actuaciones a esta alzada, donde fueron recibidas el 30 de Noviembre de 2010, como consta al folio 61.
En los términos expuestos queda hecha la síntesis del presente asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido estudio de las actas que conforman el presente cuaderno de solicitud de regulación de competencia se desprende que ciertamente fue interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, acción de desalojo de inmueble, por el ciudadano Argenis Molina Andara contra el ciudadano Marcos Tulio Núñez Graterol, y que el juzgado escogido por el demandante para interponer su demanda, obrando de oficio, declaró su incompetencia y al mismo tiempo declaró competente a los Juzgados de Primera Instancia con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer y decidir la presente causa.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que de la lectura del libelo de la demanda se desprende que el objeto de la pretensión es obtener el desalojo de un inmueble “…consistente en una vivienda de habitación conformada por una (1) habitación, cocina y corredor adyacente, construida con paredes de bloque, techo de zinc con vigas de tubo pulido, piso de cemento y terracota rústica, un pozo séptico; árboles frutales tales como: café, mandarina, naranjos, aguacates y cambur, ubicada en “Los Chorrillos”, vía Sabanetas, después de la curva de las Caracolies, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo,…” (sic).
Observa así mismo este Tribunal Superior que el de la causa, mediante auto para mejor proveer dictado el 23 de Noviembre de 2009, ordenó la práctica de inspección judicial en el inmueble a que se contrae la presente controversia, a los fines de dejar constancia, entre otros hechos señalados por el tribunal, de: “d) La existencia de sembradíos de árboles frutales, tales como café, mandarinas, naranjos, aguacates, cambur y otros. e) De la actividad que se desarrolla, así como el número aproximado de matas existentes.” (sic).
De resultas de la referida inspección, practicada el 2 de Diciembre de 2009 con auxilio de práctico designado por el tribunal, el ingeniero agrícola Alexander Antonio Hernández Quevedo, aparece que en el inmueble inspeccionado “Se observan matas de cambur, aguacate, café, mandarina, caña, lechoza.” (sic) y que en el inmueble se desarrolla actividad agrícola, para lo cual se destina una hectárea (1 Ha.) aproximadamente.
Así las cosas, se aprecia que conforme a la propia expresión del arrendador demandante, el objeto del contrato de arrendamiento no está conformado exclusivamente por la vivienda sino que queda comprendido dentro del objeto de tal convenio arrendaticio la extensión de terreno en la cual se encuentran cultivadas diversas especies de árboles frutales y que, tal como se evidencia de la inspección practicada de oficio por el A quo, son: cambur, aguacate, café, mandarina, caña y lechoza, plantados en una superficie que abarca una hectárea, lo cual, en criterio del práctico designado por el Tribunal para que lo auxiliara en dicha inspección, de profesión ingeniero agrícola, indica que en el inmueble arrendado se desarrolla una actividad agrícola.
Lo señalado en el párrafo precedente permite afirmar que, en efecto, en el presente caso se está en presencia de un procedimiento que persigue el desalojo de un inmueble con vocación de uso agrario, en el cual se desarrolla una actividad agrícola, lo que, a su vez, es determinante para el establecimiento del tribunal competente por la materia para el conocimiento y decisión de tal proceso y que no es otro que un tribunal de primera instancia con competencia en materia agraria, a tenor de lo previsto por los artículos 208 numeral 6 y 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por el demandante Argenis Molina Andara, ya identificado.
Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de Enero de 2010, por medio del cual declaró ex officio su incompetencia por la materia para tramitar el juicio que, por desalojo de inmueble, propuso el prenombrado ciudadano Argenis Molina Andara contra el ciudadano Marcos Tulio Núñez Graterol, contenido en el expediente número 1215-07, de la nomenclatura de dicho Tribunal de Municipios.
En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir el referido juicio el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual deberá pasarle los autos el aludido Juzgado de Municipio.
A los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil COMUNÍQUESE la presente decisión, mediante oficio, al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial y a tales fines se ordena remitirle copia certificada de esta sentencia que deberá agregar a los autos.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIATEMPORAL,
Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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