REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por querella interdictal restitutoria ante dicho Tribunal, sigue el ciudadano Luis Darío Guadalajara, contra los ciudadanos Richard Rubio y otros, en el expediente número 23.652 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 24 de Noviembre de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría Temporal y expone: “… Me inhibo de continuar conociendo la causa Nº 23.652, incoada por (…) en virtud de que en fecha 02 de noviembre de 2010, en la causa Nº 23651, promovida por: Alfredo de Jesús Matos, José R. Alcántara Villa, Regina del Carmen Villa y Yolanda Villamizar; contra Luis Alirio Cañizalez; por: Servidumbre de Paso, el Abogado Alvaro Troconis Parilli, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano Luis Alirio Cañizalez, mediante la cual manifiesta que ha “…tenido conocimiento que el juzgador de este Tribunal ha exteriorizado molestias, desagrado o contrariedad para con mí persona…”, y es por lo que solicita me abstenga en lo sucesivo de seguir conociendo del presente juicio, o lo que es igual, que me aparte del conocimiento dado las “reservas que mantengo en el señalado sentido”…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de Diciembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 2.00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,