REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).-
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 0775
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL ANTONIO SIMANCAS LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.269.750, domiciliado en el Sector El Tendal, Municipio Miranda del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS, ALIRIO ESTRADA DUARTE y FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números. 5.712.280 y 12.458.993 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.861 y 77.632, sucesivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos YLDA HERNÁNDEZ, SOFIA BRICEÑO, CAROLINA BRICEÑO, EDELMIRA MONTILLA, PABLO JOSÉ SILVA, HÉCTOR JOSÉ ESPINOSA y RAMONA ABREU, domiciliados en del Municipio Miranda estado Trujillo.


I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2010, ejercido por el Abogado FELIX BONAIUTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano, RAFAEL ANTONIO SIMANCAS LEÓN, el cual corre inserto al folio 86 de actas, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, (folios 81 y 82) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual DECLARÓ: Consumada la Perención y Extinguida la Instancia, en demanda promovida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIMANCAS LEÓN, en contra de los ciudadanos YLDA HERNÁNDEZ, SOFIA BRICEÑO, CAROLINA BRICEÑO, EDELMIRA MONTILLA, PABLO JOSÉ SILVA, HÉCTOR JOSÉ ESPINOSA y RAMONA ABREU, suficientemente identificadas en actas, por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sobre un fundo agropecuario ubicado en el Sector el Tendal del Municipio Miranda del estado Trujillo, que mide Treinta y Ocho Hectáreas con Mil Quinientos Metros cuadrados (38,15 Has). Alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Panamericana; Sur: Propiedad que es o fue de Raúl Uzcategui; Este: Hacienda Las Filipinas propietario de unas mejoras y Oeste: asentamiento Zaragoza que es o fue de Jacobo Araujo.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La parte apelante no estuvo presente en la audiencia oral de evacuación de pruebas e informes realizada en esta Alzada.

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al 03, consta libelo de demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIMANCAS LEÓN, asistido por los Abogados ALIRIO ESTRADA DUARTE y FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, recibida el 21 de abril de 2009, por el Tribunal distribuidor Segundo de la Primera Instancia, en lo civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación a la Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra de los ciudadanos YLDA HERNÁNDEZ, SOFIA BRICEÑO, CAROLINA BRICEÑO, EDELMIRA MONTILLA, PABLO JOSÉ SILVA, HÉCTOR JOSÉ ESPINOSA y RAMONA ABREU. El demandante explana en su libelo, que es poseedor pacíficamente y con ánimo de dueño ha fomentado a sus expensas, una casa para habitación familiar donde habita junto a su concubina y familia, comederos, bebederos, sembradíos de guayaba, cerca de estantillos de madera y alambre de púas, sembradíos de pasto para el ganado, sistema de riego, instalaciones eléctricas, acueducto y demás mejoras necesarias para la mejor explotación de un fundo agrario.
Aunado a lo anterior, expresa, que hace aproximadamente seis meses, durante el mes de septiembre del año 2008, los ciudadanos YLDA FERNÁNDEZ, SOFIA BRICEÑO, CAROLINA BRICEÑO, EDELMIRA MONTILLA, PABLO JOSÉ SILVA, HECTOR JOSÉ ESPINOZA y RAMONA DE ABREU, obrando de mala fe por cuanto tampoco se identificaron con el ciudadano juez del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, rompiendo los alambres que conforman la cerca del lindero norte, causando daños a la finca quemando los sembradíos de pasto y los árboles; que invadieron de manera ilegal y sin autorización, que se encuentran ocupando ilegalmente la parte del fundo del demandante, despojándole de la posesión que ejerce en el inmueble antes descrito, donde fabrican ranchos sin las condiciones de higiene para poder ser habitados, hechos que se evidencian en la inspección judicial y Justificativo de testigos evacuados en el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Miranda, Sucre, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los cuales fueron promovidos con las letras “A” y “B”.
Expone la parte demandante que el objeto de la pretensión tiene por objeto la restitución en la posesión del inmueble del cual ha sido despojado parcialmente por las personas anteriormente indicadas. Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que el demandante acude a la autoridad competente a instaurar la querella Interdictal a fin de restituir en la posesión del inmueble del cual ha sido despojado parcialmente por los ciudadanos: YLDA FERNÁNDEZ, SOFIA BRICEÑO, CAROLINA BRICEÑO, EDELMIRA MONTILLA, PABLO JOSÉ SILVA, HECTOR JOSÉ ESPINOZA y RAMONA DE ABREU respectivamente y sean condenados en restituir la posesión del inmueble ocupado.
En fecha 27 de abril del año 2009, corre inserto auto de entrada de la presente causa el cual consta al folio 05.
Del folio 06 al folio 42, corre inserto diligencia y recaudos consignados por la parte demandante.
Corre inserto al folio 43, de fecha 13 de mayo del año 2009, auto del Tribunal de la Primera Instancia en donde acuerda fijar día y hora para oír testimoniales de los testigos promovidos por la demandante en el libelo.
Al folio 48 y su vuelto, consta escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIMANCAS LEÓN, ya identificado en actas, donde confiere Poder Apud Acta a los abogados ALIRIO ESTRADA DUARTE y FELIX BONAIUTO, de fecha 21 de mayo del año 2009.
Riela auto al folio 49, de fecha 21 de mayo del año 2009, mediante el cual el Tribunal fija una nueva oportunidad para oír declaración de testimoniales, promovida por la parta demandante.
De los folios 51 al 53 consta en actas declaración de acto desierto de la evacuación de testigos y solicitud de la parte demandante al Tribunal fijando una nueva oportunidad para realizar dicho acto. En fecha 08 de julio del año 2009. Consta en actas testimoniales de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ AROYO URTILA y JUAN FRANCISCO SUÁREZ RIVAS, identificados en autos.
Riela al folio 56 auto del Tribunal en el cual fija fecha y hora para oir los testigos ciudadanos DAVID UZCATEGUI e ILARIÓN SEGUNDO RIVAS.
Al folio 62 consta acta de testimonial del ciudadano ILARION RIVAS GARCÍA, de fecha 10 de agosto del año 2009.
Riela diligencia al folio 63, presentada mediante secretaria por el Abogado FELIX BONAIUTO, identificado en actas y apoderado judicial de la parte demandante en la cual deja constancia de la imposibilidad de ubicar al ciudadano DAVID UZCATEGUI, el antes mencionado debió ser notificado para ser oído su testimonial en acto del Tribunal. A su vez el apoderado Judicial solicita al Tribunal se pronuncie en la presente querella sin el testimonio del ciudadano antes mencionado.
Del folio 67 al 69, riela acta del Tribunal donde consta la Práctica de Inspección realizada en fecha 30 de octubre del año 2009, en el Sector El Tendal del Municipio Miranda del estado Trujillo, aunado a ello se deja constancia de los linderos del lugar antes descrito y los presentes en dicha inspección.
Riela del folio 70 al folio 79 ambos inclusive, consignación de informe y muestras fotográficas por parte del experto, realizadas en inspección judicial, las mismas las consigna el experto ciudadano ARTURO CALDERÓN, en fecha 04 de noviembre del año 2009.-
En fecha 10 de noviembre del año 2009, consta en actas del Tribunal de la Primera Instancia, al folio 80, la admisibilidad de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que actúa en sede Civil.
Del folio 31 al 83 y sus vueltos consta fallo de la presente querella y notificación a los intervinientes, de fecha 21 y 22 de septiembre del año 2010.
Al folio 84 cursa nota de alguacil, mediante la cual hace constar la notificación del apoderado Judicial de la parte demandante FELIX BONAIUTO, en fecha 27 de septiembre de 2010.
Al folio 86 consta diligencia presentada por secretaria, del Abogado FELIX BONAIUTO, Abogado de la parte actora, en la misma consta Apelación de la decisión dictada por el tribunal de la Primera Instancia, dicha apelación es de fecha 04 de octubre de 2010.
Al folio 88 y su vuelto, consta auto mediante el cual al a quo oye la apelación en ambos efectos, en fecha 05 de septiembre del año 2010.
Consta al folio 89 nota secretarial de esta alzada, mediante el cual consta recibo de la presente causa. En fecha 20 de octubre del año 2010.
Riela auto del éste Tribunal, donde se ordena conocer la causa y asignarle el número 0115, correspondiente a la nomenclatura particular del archivo de éste despacho y a su vez se le conceden 08 días a las partes, para la promoción de pruebas según el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al folio 91, de fecha 10 de noviembre de los corrientes, mediante auto esta alzada fija oportunidad para evacuación de pruebas mediante audiencia oral.
Consta al folio 92, acta el acto de audiencia oral de evacuación de pruebas, no estando presentes las partes, advirtiéndose el día y hora para pronunciar el dispositivo del fallo, el cual se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2010, tal como consta a los folios 93 y 94 de actas.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por el Abogado FELIX BONAIUTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano, RAFAEL ANTONIO SIMANCAS LEÓN, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, el artículo 229 y la parte final de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida con relación a la acción propuesta. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del referido recurso.
Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un predio con vocación agropecuaria, en donde la parte demandante dice que posee pacíficamente y con ánimo de dueño y ha fomentado a sus propias expensas, una casa de habitación familiar donde la habita con su familia, comederos, bebederos, sembradíos de guayaba, cercas de estantillos de madera y alambre de púas, sembradíos de pasto para el ganado, sistema de riego, instalaciones eléctricas, acueducto y demás mejoras y cuyos linderos, ubicación y otros datos que constan en anexos que acompañan al escrito libelar marcados “A” y “B”, las cuales se encuentran ubicadas en el Sector El Tendal del Municipio Miranda del estado Trujillo, con una superficie de treinta y ocho hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (38 has con 1.500 m2).
Igualmente agrega la parte demandante, que los querellados ingresaron por el lindero Norte, rompiendo los alambres que conforman la cerca, causando daños y quemando los sembradíos de pasto y los árboles, que se encuentran ocupando de manera ilegal el fundo, fabricando ranchos sin las condiciones de higiene para poder habitar los mismos.
Ahora bien, el tribunal de la causa previo a la admisión de la demanda, ordenó la práctica de inspección judicial realizada en fecha 30 de octubre de 2009, con su respectivo informe fotográfico, tal como consta el acta que cursa del folio 67 al folio 79 del expediente respectivo, en donde dejó constancia de la presencia de varias personas que en su mayoría fueron identificadas con su Cédula de Identidad, construcciones conocidas como ranchos, cercas de alambre de púas y estantillos de madera.
Igualmente observa este juzgador, que en el auto de admisión, el a quo asintió la demanda en Sede Civil, tal como consta al folio 80 de actas, argumentando en base a la inspección judicial que practicó de oficio, observa igualmente que el a quo una vez que produjo la sentencia impugnada a través del recurso de apelación, en auto oyó el referido recurso reconoció que esta actuando en Sede Agraria, tal como consta en auto que riela al folio 88 de actas, lo que demuestra la duda que tiene el tribunal de la causa para sobre la competencia por la materia a ser asumida para conocer y tramitar el presente asunto.
Es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial, observándose que a pesar de ocupaciones ilegales, el demandante es muy claro en el libelo, al que su posesión agraria que alega fue motivo de despojo. De esto se colige, que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios declarados urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de Interdicto por Despojo, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.
Así las cosas, observando que el a quo en el fallo apelado actuó en Sede Agraria como se observa del texto de la sentencia, declaró la perención de la instancia con fundamento en un auto de admisión de la demanda totalmente irrito, en virtud que es un asunto agrario y no civil, siendo la materia agraria de estricto orden público; mas aun que es criterio reiterado de los tribunales superiores agrarios y particularmente de esta Alzada, que la vía expedita para tramitar los conflictos posesorios agrarios es el Procedimiento Ordinario Agrario, contemplado en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como Acción Posesoria Agraria, dado que el tratamiento permitido a la posesión civil regulada por el derecho común, no es la misma que la posesión agraria regulada por el derecho agrario y cuyo fin, de esta última es la producción, para asegurar la seguridad agroalimentaria de la Nación.
Así tenemos que en materia agraria, los principios de oralidad, inmediación, concentración, el interés social, entre otros y el principio socialista de que la tierra es para quien la trabaja, permiten al juzgador en búsqueda de la verdad y la justicia material, incluso de oficio: Traer pruebas a los autos y promover audiencias conciliatorias. Es por ello que el Procedimiento de Querella interdictal por despojo o de amparo previsto a partir del artículo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable a los asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales agrarios. Como corolario de lo anterior ha de declararse en el dispositivo del fallo, con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocar la decisión de fecha 21 de septiembre de 2010, mediante la cual declaro consumada la perención y extinguida la instancia, declarando la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de la demanda, incluyendo al mismo, reponiendo la causa al estado en que se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda y en caso de admisión sea tramitado por el Procedimiento Ordinario Agrario, no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión.

V
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado FELIX BONAIUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.632, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante RAFAEL ANTONIO SIMANCAS LEÓN, en fecha 04 de octubre de 2010, de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
TERCERO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al respectivo auto de admisión, incluyéndolo, reponiendo la causa a los fines que se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda y en caso de admisión en Sede Agraria, sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario Agrario, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como Acción Posesoria Agraria.
CUARTO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

___________________________________
ABOG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

__________________________________
ABOG. GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0775)
LA SECRETARIA;




RJA/GMOA/mgcp
Exp.0755