REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.
Expediente: 23.573
Motivo: Divorcio Causal Segunda. Artículo 185 Código Civil
D E L A S P A R T E S
Demandante: Ramírez Linares Oswaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.396.133; domiciliado en el Bario El Milagro, pasaje 2, casa Nº 0-12, municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: Becerra Terán Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.038.126, domiciliada en la calle Valera, Barrio El Milagro, casa S/N, municipio Valera del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 19 de marzo de 2009, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 24 de marzo de 2009.
Alega la parte actora que el 07 de junio de 2002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Margarita Becerra Terán. Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Barrio El Milagro, pasaje dos, casa Nº 0-12, municipio Valera del estado Trujillo; donde las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, existiendo así mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien.
Señala que se vienen suscitando dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana Margarita Becerra Terán, quien sin dar explicación alguna de su extraña conducta, el 18 de abril de 2004, de forma libre, espontánea y voluntaria, sin motivo alguno y sin contar con ninguna autorización expedida por un Juez que le permita el abandono del hogar, dejó el lugar donde habían constituido el domicilio conyugal, delante de las personas que se encontraban presentes dentro de la casa, llevándose sus pertenencias personales y amenazándolo con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas personalmente por él, su familia y amigos comunes; trayendo eso como consecuencia el abandono de las obligaciones y de los deberes que tienen los cónyuges de vivir juntos, darse asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
Señala que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que el único bien adquirido fue una parcela ubicada en el Alto de Escuque al lado de la Paca.
Por lo antes expuesto acude a esta autoridad para demandar a la ciudadana Margarita Becerra Terán por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil; artículos 754, 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
En fecha 24 de marzo de 2009, cursante al folio 04; se le da entrada y se insta a la parte a consignar los recaudos respectivos.
En fecha 25 de marzo de 2009, cursante a los folios 05 al 07; la parte actora, asistida de abogado; consignó recaudos.
En fecha 30 de marzo de 2009, cursante a los folios 08 y 09; se admitió la presente causa, se emplazó a las partes y a la representante del Ministerio Público para el Primer Acto Conciliatorio; siendo librados los despachos respectivos en fecha 06 de abril de 2009, folios 11 al 14.
En fecha 15 de abril de 2009, cursante a los folios 15 y 16; el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la Notificación al Ministerio Público y consignó boleta.
En fecha 01 de junio de 2009, cursante a los folios 17 al 25; se recibe y agrega a las actas despacho de citación debidamente cumplido por el Juzgado comisionado.
En fecha 20 de julio de 2009, cursante al folio 26 se realizó el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 06 de octubre de 2009, cursante al folio 27; se realizó el Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha 16 de octubre de 2009, cursante al folio 28; se realizó acto de contestación, presente la parte actora, asistido de abogado; insistió en la presente causa y ratificó todos los términos expuestos en el escrito de demanda.
En fecha 16 de octubre de 2009, cursante al folio 29; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil estimó contradicha la demanda y declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 13 de noviembre de 2009, cursante a los folios 30 al 32; se agregó escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 23 de noviembre de 2009, cursante al folio 33; se admitió escrito de pruebas presentado por la parte actora y se comisionó para la evacuación de las mismas.
En fecha 16 de diciembre de 2009, cursante al folio 41; se libró despacho de pruebas.
En fecha 25 de febrero de 2010, cursante a los folios 42 al 58; se recibieron y agregaron resultas de evacuación de pruebas.
En fecha 02 de marzo de 2010, cursante al folio 59; el suscrito Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, ordenó la notificación de las partes para la continuación del juicio.
En fecha 27 de mayo de 2010, cursante al folio 61; la ciudadana Margarita Becerra Terán, asistida de Abogado; se dio por notificada y solicitó la continuación del juicio.
En fecha 21 de junio de 2010, cursante a los folios 62 al 71; se recibieron y agregaron resultas de notificación del abocamiento del suscrito Juez Provisorio.
En fecha 28 de junio de 2010, cursante al folio 72; el ciudadano Oswaldo Ramírez Linares, asistido de abogado; se dio por notificado y solicitó la continuación del juicio.
En fecha 13 de julio de 2010, cursante al folio 73; este Tribunal reanudó la presente causa y fijó oportunidad para presentar informes.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
La parte demandante alega en su escrito de demanda que la demandada incurrió en abandono voluntario, que es la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, al efecto el legislador solamente pide para el esclarecimiento de dicha causal que los hechos que configuran el abandono sean voluntarios, sin más ninguna otra consideración, siendo el Divorcio una sanción, el abandono voluntario que lo motive deberá ser injustificado para que así, configurada la culpabilidad del cónyuge que abandonó, se le pueda sancionar, en consecuencia, fuera de voluntario también es necesario sea injusto y no apoyado en otra causa.
Procede este Sentenciador al análisis y estudio de todas las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte demandante:
En escrito cursante a los folios y 32, el ciudadano Oswaldo Ramírez Linares, asistido de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
Primero: promovió las testimoniales de los ciudadanos: Eddy del Carmen de Artigas, Glendys Rosales de Matheus y Mario González; de las cuales constan en actas la de las ciudadanas Eddy del Carmen de Artigas y Glendys Rosales de Matheus.
Pasa este Juzgado a valorar dichas testimoniales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se hace:
La ciudadana Eddy del Carmen de Artigas, declaró que conoce a la ciudadana Margarita Becerra y a quien demanda, Oswaldo Ramírez; que la demandada se fue hace 06 años aproximadamente, el trato de buscarla para hablar con ella, pero ella no quiso y hasta la fecha no ha regresado; que no cumplió en sus labores como esposa, como lavarle la ropa y demás deberes que como esposa se debe cumplir; que durante el matrimonio adquirieron un terreno que tienen en Escuque.
La ciudadana Gleudys Carolina Rosales de Matheus, declaró que conoce a Margarita Becerra y a quien suscribe la demanda; que ella se fue de donde vivía con el ciudadano Oswaldo Ramírez Linares; que no volvió al hogar que hizo con el señor Oswaldo; que nunca la vio, ni tan siquiera atendiendo ni cumpliendo con sus labores como esposa; que durante el matrimonio adquirieron un terreno que tienen en Escuque.
Ahora bien, la parte actora en su escrito de demanda señala que “....Pero desde hace cuarenta y ocho (48) meses con veintiséis (26) días, se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana MARGARITA BECERRA TERAN, ya identificada, quien sin dar explicación de su extraña conducta. El dieciocho (18) de abril del año dos mil cuatro (2.004), de forma libre, espontánea y voluntaria, sin motivo alguno y sin contar con ninguna autorización expedida por un Juez que le permita el abandono de nuestro hogar, dejó el lugar donde habíamos constituido nuestro domicilio conyugal...”
Los testimonios rendidos por las ciudadanas Eddy del Carmen de Artigas y Glendys Rosales de Matheus no aportan nada a la demostración del abandono alegado por la parte actora en su escrito de demanda, por cuanto no indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos que señala la actora, no mereciendo fe a este Juzgador los testimonios rendidos, por lo que los desecha de las actas; en virtud de haber demostrado la parte actora lo alegado en su escrito de demanda, lo procedente den derecho es declarar sin lugar la presente acción. Así se decide.-
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO BASADA EN LA CAUSAL SEGUNDA DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, intentada por el ciudadano RAMÍREZ LINARES OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.396.133, domiciliado en el Barrio El Milagro, pasaje dos, casa Nº 0-12, municipio Valera del estado Trujillo; contra la ciudadana BECERRA TERÁN MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.038.126, domiciliada en la calle Valera, Barrio El Milagro, casa S/N, municipio Valera del estado Trujillo.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil; para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _______________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/Gisela C.-
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