REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Expediente No.: 23.823 (Cuaderno de Medidas)
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: VÁSQUEZ MATHEÚS YAZMIN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.961.848, domiciliada en Urbanización El Bosque, Casa Nro. 8-A, jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo.
DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES PACTOLO, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de febrero de 1996, bajo el Nro. 222, Tomo 5, Primer Trimestre, representada por los ciudadanos OTTO LUIS MONTILLA OJEDA y MYRIAM VARELA DE MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.391.193 y 13.632.439, respectivamente, en su carácter de presidente y directora de la referida firma comercial.
U N I C A
Vista el anterior escrito, presentado en fecha quince (15) de diciembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Roberto Javier Coronel Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.229, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yazmin Josefina Vásquez Matheús, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita de este Tribunal la declaratoria a su favor, de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble y su parcela 8, perteneciente a la empresa Inversiones Pactolo, C.A., según documento inscrito en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Escuque del estado Trujillo en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el Tomo 2, Protocolo Primero.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se verifica que la presente solicitud de medida ya fue debidamente resuelta por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de julio del presente año, en la cual este Tribunal no encontró llenos lo extremos de ley para su declaratoria, siendo que contra dicha decisión la parte actora no ejerció recurso alguno, existiendo con ello cosa juzgada material, aunado al hecho que del presente escrito no se evidencia que la parte actora haya consignados hechos nuevos que hagan presumir que los mismos se encuentren llenos, tal y como es exigido por las normas que regulan lo atinente al decreto de medidas preventivas; en consecuencia de ello este Tribunal ratifica la decisión dictada en fecha 30 de julio de los corrientes, por encontrarse la misma definitivamente firme; en tal sentido no ha lugar a pronunciamiento con relación a la solicitud de medida preventiva anteriormente analizada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandante, en su escrito de fecha 15 de diciembre de 2010, por existir cosa juzgada en el presente caso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, y cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-
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