REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Cuaderno de Medidas: 23.939
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra.
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: Domínguez Montilla Rafael José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.249, domiciliado en el municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: Bencomo Briceño Luisa Elena y Romero Bencomo María, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.104.989 y 19.287.308 respectivamente, domiciliados en la urbanización Libertador (Plata 3), calle 8, casa N° 29, parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo.
U N I C A
Visto que en fecha 03 de diciembre de 2010, se admitió escrito de demanda de cumplimiento de contrato de Opción a compra y se acordó pronunciarse en auto separado sobre la medida solicitada; en consecuencia este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada., por lo que lo procedente en derecho es decretar la Medida de Prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble consistente en una casa propia para habitación y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la calle8, signada con el No. 29, de la urbanización Libertador (Plata 3), Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo,. Dicho inmueble tiene una superficie de doscientos dieciocho metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (218,05 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una extensión de doce metros con veinticinco centímetros (12,25mts) con la calle 9; Sur: en una extensión igual a la anterior con solar de la casa No. 30 de la vereda 06; Este: en una extensión de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80mts) con la calle 10 y terreno de la Urbanización; y Oeste: en una extensión igual a la anterior con la casa No. 27; dicho inmueble es propiedad de las ciudadanas Luisa Elena Bencomo Briceño y Maria Alejandra Romero Bencomo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.104.989 y 19.287.308, según consta de documentos protocolizados ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario de fecha 19 de diciembre de 1994, inscrito bajo el No. 37, Tomo 15, Protocolo 1° y 21 de agosto de 2009, inscrito bajo el N° 2009.3258, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.675 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Líbrese oficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes diciembre del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ___________. Se ofició.

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres






JAMD/MCT/Edith P.