REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200º y 151º
Actuando en sede Civil, produce el presente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE Nº 23.374
SOLICITANTES: VARGAS LOBO FABIANA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.801.504, domiciliada en el Municipio Valera, del Estado Trujillo y LOPEZ BRICEÑO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.328.352, domiciliado en el Municipio Valera, del Estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Diez (10) de Octubre de 2008, N° 0005, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: VARGAS LOBO FABIANA MARGARITA y LOPEZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros 18.801.504 y 14.328.352 respectivamente, domiciliados en Valera, del Estado Trujillo, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), ante la oficina de Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo; fijando su residencia conyugal en la Avenida 4 entre calles 8 y 9 N° 8-57, Parroquia Juan Ignacio Montilla, en Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. De esa unión matrimonial no procrearon hijos y no se fomentaron bienes.
Admitida dicha solicitud en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), se decretó la Separación y se Oficio.
En fecha de Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), el ciudadano LOPEZ BRICEÑO JUAN CARLOS, asistido de abogado, solicitó se proceda a la conversión de dicha separación en Divorcio.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), se libro boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Diez (2010), el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha de Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), la ciudadana VARGAS LOBO FABIANA MARGARITA, se dio por notificada a la solicitud de conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.
MOTIVACIONES:
El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), fecha ésta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges VARGAS LOBO FABIANA MARGARITA y LOPEZ BRICEÑO JUAN CARLOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: VARGAS LOBO FABIANA MARGARITA y LOPEZ BRICEÑO JUAN CARLOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros 18.801.504 y 14.328.352 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 41.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).- Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Temporal,
Lcda. Gisela Maria Cano González.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________________.
La Secretaria Temporal,
Lcda. Gisela Maria Cano González.
Eep.-
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