REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.725
Motivo: Procedimiento de Intimación
LAS PARTES
Demandante: STEFANI RAGGIOLI MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.504.479, domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: GIARDINELLA ANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.298, domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 07 de agosto de 2009, se recibe la presente causa proveniente del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, por Inhibición del mismo.
Comienza la presente causa, ante el Juez anteriormente identificado, por Procedimiento de Intimación, intentada por el abogado en ejercicio González Romano Carlos Antonio, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración por la ciudadana MARIA ELENE STEFANI RAGGIOLI, en contra del ciudadano GIARDINELLA ANGELO, en su carácter de deudor.
Alega la parte intimante en su escrito de demanda, que en fecha 20 de Julio de 2006, en la ciudad de Valera fue librada una letra de cambio por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), hoy día VEINTICINCO MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000, oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto, en fecha 01 de Septiembre del 2006, por el ciudadano GIARDINELLA ANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.298, domiciliado en la Urbanización el Country, calle 3C, Casa Punta Sol N° 30, Municipio Valera del estado Trujillo. Que el deudor aceptante no ha pagado dicha Letra de Cambio, encontrándose mas que vencida para la presente fecha y habiéndose resultado inútiles todas las gestiones extrajudiciales para lograr el pago de la obligación antes mencionada, es por lo que acudió a esta vía para su cobro. Fundamenta dicha acción en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Interpone la accionante esta demanda, para que la accionada cancele (sic): Primero: la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo), por concepto del capital adeudado a la demandante; Segundo: El pago de los intereses devengados a partir del 01 de Septiembre del 2006, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) mensual, a partir del respectivo vencimiento, y que a la presente fecha (sic) asciende a la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.083,33), fecha del vencimiento de la referida cambial, hasta el 29 de abril de 2008; Tercero: Las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales de abogados estimados en la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.770,83)|. Solicitó Medida Prohibición enajenar y gravar sobre bien propiedad del demandado, formándose cuaderno de medidas el 19 de Mayo de 2008.
Al folio 9 al 13, cursa con fecha 19 de mayo de 2008, admisión de la demanda del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, acuerda emplazar al intimado, se oficia a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán, y San Rafael de Carvajal.
A los folios 21 al 32, rielan resultas de citación del demandado sin cumplir.
A los folios 33 al 39, cursa diligencia del abogado de la parte actora donde solicita se proceda a la fijación de carteles de intimación.
A los folios 40 al 46, cursa diligencia del abogado de la parte actora consigna ejemplares de publicación de carteles de intimación.
A los folios 47 al 52, rielan resultas de la fijación del cartel de intimación del demandado quedando cumplida la misma.
A los folios 53 al 57 consta acto de juramentación del Defensor Ad-Litem designado
A los folios 58 al 63, cursa diligencia suscrita por el abogado donde solicita se libre boleta de intimación al defensor ad-litem.
A los folios 64 al 65, cursa escrito por la Defensora ad- litem presentando su renuncia del cargo en el presente proceso.
A los folios 66 al 70, riela acta de inhibición del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil.
Al folio 75, se recibe actuaciones por este Tribunal el Juez Titular se aboca, con fecha 13 de Octubre de 2009.
A los folios 76 al 92, se agrega cuaderno de Inhibición del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil.
A los folios 93 al 100, cursan diligencias del abogado de la parte actora solicitando nombre nuevo defensor judicial a la parte demandada.
A los folios 101, consta acto de juramentación de la Defensora ad-litem designada. A los folios 102 al 103, cursa diligencia suscrita por la Defensora judicial Lisseth Rodríguez del intimado Angelo Giardinella, consignando acuse e recibo de telegrama.
A los folios 108 al 110, cursa diligencia suscrita por el abogado de la parte actora donde solicita se libre boleta de intimación al defensor ad-liten y se libra despacho de intimación.
A los folios 111 al 112, el alguacil de este Tribunal consigna firmada en un folios boleta de intimación a la defensora ad-litem del intimado Angelo Giardinella.
En fecha 12 de mayo de 2010, al folio 113, cursa escrito de la defensora ad- litem del intimado Angelo Giardinella, donde hace oposición formal al auto de intimación.
Al folio 115, en fecha 18 de mayo de 2010, la Defensor Judicial da contestación a la demanda.
En fecha 23 de mayo de 2010, se agregaron los escritos de pruebas presentados por la partes, y se admiten en fecha 08 de julio de 2010.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Estando de la oportunidad legal para decidir la presente causa este Juzgado pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Alega la parte intimante que en fecha 20 de Julio de 2006, en la ciudad de Valera fue librada una letra de cambio por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), hoy día VEINTICINCO MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000, oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto, en fecha 01 de Septiembre del 2006, por el ciudadano GIARDINELLA ANGELO, quien no ha pagado dicha letra de cambio, encontrándose mas que vencida para la presente fecha, por lo que demanda, para que la accionada cancele (sic): Primero: la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo), por concepto del capital adeudado; Segundo: El pago de los intereses devengados a partir del 01 de Septiembre del 2006, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) mensual, a partir del respectivo vencimiento, y que a la presente fecha (sic) asciende a la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.083,33), fecha del vencimiento de la referida cambial, hasta el 29 de abril de 2008; Tercero: Las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales de abogados estimados en la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.770,83).
En la oportunidad legal para éllo la Defensora judicial de la parte intimada, se opuso al Decreto Intimatorio, y contesto al fondo de la demanda, en los siguientes términos:
“Primero: Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por cobro de bolívares en contra de mi representado (sic).
Segundo: Rechazo, Niego y Contradigo en forma particular la demanda interpuesta por cobro de Bolívares en contra de mí (sic) representado en los siguientes términos:
1. Rechazo, niego y contradigo el contenido del Auto de intimación en contra de mi representado.
2. Rechazo, niego y contradigo el monto que se pretende cobrar por la referida letra de cambio.
3. Rechazo, niego y contradigo el monto de los intereses que se pretenden cobrar a mi representado.
En la oportunidad procesal las partes promovieron sus respectivas probanzas, las cuales este Juzgado de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar de la siguiente manera:
La parte actora promovió a su favor:
1.- Promovió el escrito de intimación o demanda.
Al respecto en Sentencia del 2 de octubre de 2003 (TSJ-Casación Social) G. Toro Ardí contra Banco Hipotecario Consolidado, C.A. dictaminó “Omissis ... Se alega al respecto que el Sentenciador incurrió en el vicio de silencio de pruebas, al no tomar en cuenta las “confesiones espontáneas” o “hechos admitidos” por la parte demandante en el libelo, señalados y aducidos como tales por la parte demandada en su escrito de contestación, argumentando al respecto en la forma siguiente:... La Sala para decidir, observa: Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en los escritos de demanda y contestación, no tienen el carácter o naturaleza de “pruebas”, aun cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteada la litis, y en ese sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente y aquellos cuya demostración no será necesario aportar. Por eso, ha dicho la Sala, la objeción a la forma en que el Sentenciador entiende esos términos de la litis, se resuelve en un problema de incongruencia, y no puede ser impugnada como un silencio de prueba, como se lo presenta en la denuncia, la cual, por consiguiente, deberá, ser declarada sin lugar. Así se decide...”, por lo que se desecha tal probanza
2.- Promovió el merito y valor probatorio del instrumento cambiario agregado a los folios 04 y 05, que constituye objeto de la pretensión.
Documental que reúnen las condiciones y formalidades establecidas en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil como prueba suficiente para admitir el presente procedimiento y su tramitación, y no habiendo sido tachado ni impugnado se tienen como reconocido, a tenor del artículo 443 del Código Civil.
La parte demandada, a través de su defensora Judicial, promovió:
1.- Promovió el escrito de contestación al fondo de la demanda.
Al igual como fue analizado anteriormente dicha actuación no constituye probanza, por lo que se desecha de las actas.
2.- Promovió el merito y valor probatorio del instrumento cambiario agregado a los folios 4 y 5, donde se demuestra el capital adeudado, y que los intereses están mal calculados.
Documental que fue analizado anteriormente, y se tiene como reconocido, asimismo no logró la parte demostrar que tales intereses fueron mal calculados.
Por otro lado, observa este juzgador que la parte demandada no llevó a cabo efectiva actividad probatoria alguna para desvirtuar la pretensión de la parte actora, por lo que debe considerarse tal título como prueba suficiente del crédito demandado, y ante la oposición a los intereses que según su decir fueron mal calculados, por lo que debe entenderse que manifestó su conformidad con las sumas demandadas.
No habiendo la parte demandada demostrado su liberación de la obligación que asumió frente a la parte demandante, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares (via intimación) intentara Carlos Antonio González Romano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.460.408, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 111989, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana María Elena Stefani Raggioli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 5.504.479, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo contra Angelo Guardinella, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.764.298, domiciliado en Valera estado Trujillo.
SEGUNDO: En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano Ángelo Guardinella, identificado en actas, al pago de la suma de Veinticinco Mil Bolívares fuertes (Bs 25.000,oo) que comprende el capital adeudado, más Dos mil setenta y ocho bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. 2.078,77) que comprende los intereses vencidos, y la cantidad de seis mil setecientos setenta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bsf 6.770,83) que comprende los honorarios profesionales y costos del proceso.
TERCERO: SE ORDENA la corrección monetaria o ajuste por inflación de la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares fuertes (Bs 25.000,oo), que comprende el capital adeudado, mediante experticia complementaria de este fallo que realizara un experto designado por este Tribunal, debiendo el experto, tomar en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela y el período comprendido entre el 02 de mayo de 2008 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.-
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Publíquese, y copiese
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Tres (03) días del mes Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog Mireya Carmona Torres
En...
la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria Titular

Abog Mireya Carmona Torres