REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, 07 de diciembre de 2010.-
200º y 151º
Expediente: 23.958

Visto el escrito de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano Jorge Horacio Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.126.697, domiciliado en Boconó, parroquia Boconó, municipio Boconó del estado Trujillo, asistido por el abogado Pedro José Vale Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.752; este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, a tal efecto lo hace:
La presente acción de Amparo se intenta contra la Junta Directiva de la Sociedad Civil de Conductores Santa Eduviges, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del municipio Boconó, estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2002, bajo el Nº 42, protocolo 1º, tomo 4º; en la persona de su presidente Robiro Antonio Gudiño Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.303.576, domiciliado en jurisdicción del municipio Boconó, estado Trujillo; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de Sentencia Nº 470 de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado es COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional.
Y cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por el articulo 18 ejusdem, SE ADMITE el presente Recurso de Amparo Constitucional cuanto ha lugar en derecho, y se fija para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente proceso, las 09:00 a.m del Segundo dia de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, más un (01) día como término de distancia. Con la advertencia que el lapso anteriormente fijado no se tomara en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni aquellos en los cuales este Juzgado permanezca cerrado.
En consecuencia, SE ORDENA la notificación del ciudadano Robiro Antonio Gudiño Toro, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Civil de Conductores Santa Eduviges, a los fines que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo, al Fiscal (a) Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a conocer día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral en este juicio. A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación, con sus respectivos recaudos; remitiendo la del ciudadano Robiro Antonio Gudiño Toro al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la misma; y la del Fiscal (a) Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial se le entregará al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma.
En relación a la Medida Cautelar Innominada solicitada por el recurrente, examinados como han sido los hechos narrados por la accionante como fundamento fáctico de su pretensión, y de los recaudos con que acompañó su solicitud, considera este Tribunal que, de conformidad con las previsiones de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es procedente decretar la medida innominada solicitada por el recurrente y, en tal virtud, se ordena la suspensión de la medida de expulsión de la Sociedad Civil de Conductores Santa Eduviges y la reincorporación inmediata a sus labores del ciudadano Jorge Horacio Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.126.697, como socio conductor del vehículo de su propiedad adscrito a dicha línea de transporte realizando la actividad económica que le permite el ingreso para satisfacer sus necesidades y la de su grupo familiar, mientras dure el presente juicio de amparo constitucional.
Para la práctica de la medida cautelar innominada aquí decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena librar el correspondiente despacho de comisión y el cual podrá hacer uso de la Fuerza Pública para la ejecución de la medida si fuere necesario. Líbrese el correspondiente despacho.-
El Juez Provisorio,

Abog Juan Antonio Marin Duarry

La Secretaria Titular,

Abog Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se libraron notificaciones, oficio y despacho de Medida.-

La Secretaria Titular,

Abog Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/Gisela C.-