REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:
Expediente No.: 23.910
Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
D E L A S P A R T E S
Demandante: BARRETO GRTEROL HECTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.129.357, domiciliado en EL Municipio Pampanito del estado Trujillo.
Demandado: MONTILLA LOVERA LEYDIN AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.889, domiciliada en Tres Esquinas, Sector La Aguadita, frente la Inspectoría de Tránsito, casa s/n, Municipio Trujillo estado Trujillo.
Ú N I C A
Se observa del escrito de demanda que el actor estima la acción en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes a 1538,46 unidades tributarias, cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Ciento Noventa y Cinco Mil, Bolívares (Bs. 195.000,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma; por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para seguir conociendo de la presente demanda.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/imu.-