…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 15 de diciembre de 2.010.-
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre del 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio José Ramón Aranguren, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.019, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento, asimismo, consignó copia del documento público contentivo del negocio de compra venta celebrado entre las partes. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto, al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por ambas, es decir, de la acción y del procedimiento, por lo que ésta primera comprende o abarca la del procedimiento, siendo entonces la de la acción, que es cuando el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente. Ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: que el abogado en ejercicio José Ramón Aranguren, apoderado judicial de la parte actora tiene facultades para convenir, desistir, y transigir según poder que corre inserto al folio 12, y como quiera que el desistimiento de la acción comprende el del procedimiento, y el primero de ellos puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad de consentimiento de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.

El Juez Titular.

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy
AGP/nvam