REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO SEGOVIA GARCÍA en su carácter de demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita que se acuerde medida de embargo preventivo sobre bienes de las parte demandada, por el doble de la cantidad que consta en la sentencia definitiva, más el treinta por ciento (30%) sobre dicha cantidad en condición de costas procesales; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
Que en el presente juicio el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial ha dictado sentencia definitivamente firme en fecha 20 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; se condenó a los demandados a pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mas lo que resulte del correspondiente ajuste por inflación, el cual se ordenó efectuar mediante experticia complementaria del fallo, la cual se llevará a cabo por un experto designado por el Tribunal; IMPROCEDENTE la reclamación del daño emergente; se condenó en las costas del recurso a la parte demandada perdidosa; y se declaró modificado el fallo.
Es así como es resulta preciso advertir que las medidas preventivas se dictan en el ínterin de un juicio con el objeto de precaver las resultas de un posible fallo a dictarse en el mismo; de manera que una vez dictada la sentencia definitivamente firme no hay juicio, ni resultas que precaver, y en consecuencia no es procedente el decreto de medidas preventivas, máxime cuando lo que corresponde es darle cumplimiento al fallo y siendo que en el presente caso tal fallo ya ha sido dictado y el mismo ha quedado definitivamente firme, considera este Tribunal que la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante resulta IMPROCEDENTE. Y así se declara.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea