Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: COROMOTO DEL CARMEN PEÑA MACIAS.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER BLANCO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 570-2.010.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 16 de Noviembre de 2.010, formulada por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN PEÑA MACIAS, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: JESUS ALEXANDER BLANCO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos), consignó original de la Partida de Nacimiento de sus hijos.
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, se admitió dicha solicitud y se ordenó citar al ciudadano: JESUS ALEXANDER BLANCO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación del demandado, quien por no saber firmar, estampó sus huellas dactilares.
En fecha 30 de Noviembre de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, y no habiendo desvirtuado el demandado lo solicitado por la demandante, considera esta Juzgadora que el demandado tiene capacidad económica para cumplir con su hijo (omissis).
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN PEÑA MACIAS, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: JESUS ALEXANDER BLANCO, en consecuencia se fija la cantidad, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: JESUS ALEXANDER BLANCO, deberá pasar a sus hijos, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del dos mil diez.- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.