Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: CARMEN EDEN GODOY.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO DE JESUS GRATEROL.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 221-2.003.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 23 de Noviembre de 2.010, formulada por la ciudadana: CARMEN EDEN GODOY, a favor de su hija, contra el ciudadano: ADOLFO DE JESUS GRATEROL, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y que haga de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para completar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 24 de Noviembre de 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ADOLFO DE JESUS GRATEROL, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 26 de Noviembre del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Noviembre de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ADOLFO DE JESUS GRATEROL, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, por cuanto gano salario mínimo, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para completar la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), no se la puedo dar porque no tengo dinero”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado gana salario mínimo y ofrecido la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales como Obligación de Manutención, es porque tiene capacidad económica para proveer a su hija de los gastos mínimos para su subsistencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: CARMEN EDEN GODOY, a favor de su hija, en contra del ciudadano: ADOLFO DE JESUS GRATEROL, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que en adelante deberá pasar el ciudadano ADOLFO DE JESUS GRATEROL, a su hija, y los gastos por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno; en cuanto a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), este Tribunal fijará dicha cantidad en el tercer trimestre del año 2.011.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos mil diez- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.