JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

SOLICITUD N° 1.969-2.010.
SOLICITANTE: LUIS DARIO VALERA CAÑIZALES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUIS DARIO VALERA CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.801, domiciliado en Carache, Estado Trujillo y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: YEANNELLYS JOSEFINA VASQUEZ UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.415, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANA CAÑIZALEZ DE VALERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en la Urbanización Marcelino Zambrano, Casa N° 24-20, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad No. 3.213.718, fallecida ab-intestato, en fecha 05 de Septiembre 2.010, en el Seguro Social Juan Motezuma Ginnari de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.-
Con la cual presenta copia certificada del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.010, Nº 195; y de la copia de acta de nacimientos del solicitante LUIS DARIO VALERA CAÑIZALES, N° 10, Folio 5 vuelto, Año 1.967; y de sus hermanos ciudadanos: GLADYS YOLANDA VALERA CAÑIZALES, N° 24, Año 1.968; ZULAY DEL CARMEN VALERA CAÑIZALES, N° 336, Folio 174 vto., Año 1.969; RAFAEL ANTONIO VALERA CAÑIZALES, N° 365, Folio 188, Año 1.961, las dos primeras asentadas en el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, las dos últimas asentadas en el Registro Civil de la Alcaldía de Carache, todas del Municipio Carache, Estado Trujillo, cursantes a los folios cuatro del tres (03) al seis (06) respectivamente.-
Revisadas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DAVIS RAUL MARTINEZ BLANCO y PASCUAL ENRIQUE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.028.731 y 17.038.374, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ANA CAÑIZALEZ DE VALERA, desde que eran pequeños, que conocen personalmente al ciudadano LUIS DARIO VALERA CAÑIZALES, y a sus hermanos ya mencionados desde hace mucho tiempo, y manifestaron que ellos son los únicos herederos de la difunta, ciudadana MARIA ANA CAÑIZALEZ DE VALERA y les consta que no hay ningún otros herederos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Los Andes en fecha 26 de Noviembre de 2.010 y consignado en fecha tres (03) de Diciembre de 2.010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LUIS DARIO VALERA CAÑIZALES, GLADYS YOLANDA VALERA CAÑIZALES, ZULAY DEL CARMEN VALERA CAÑIZALES y RAFAEL ANTONIO VALERA CAÑIZALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.721.801, V-8.721.802, V-11.127.008 y V-10.317.820, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA ANA CAÑIZALEZ DE VALERA, quien falleció en fecha 05 de Septiembre 2.010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.