Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, ocho (08) de Diciembre de dos mil diez.-

EXPEDIENTE N° 571/2.010.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 571/2.010, siendo la demandante: MARIA NICOLAZA VELASQUEZ y el demandado: RAMON ELIAS VELASQUEZ, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 17 de Noviembre de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RAMON ELIAS VELASQUEZ, se compromete en pasarle a la ciudadana MARIA NICOLAZA VELASQUEZ, para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y comprarle el vestido y calzado, con la ocasión de época navideña.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.