TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.667
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: KARINA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI y KEILA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números 11.324.703 y 12.907.978 respectivamente, domiciliadas en Valera Estado Trujillo, asistidas por el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 14.329.401 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.479.
VISTOS .-
N A R R A T I VA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas KARINA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI y KEILA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números 11.324.703 y 12.907.978 respectivamente, domiciliadas en Valera Estado Trujillo, asistidas por el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 14.329.401 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.479, mediante la cual solicita se les declare como únicas y universales herederas del ciudadano DANIEL JOSE GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 998.375, fallecido ab intestato en fecha 18 de Junio de 2010, según consta en Acta de Defunción de fecha 08 de Julio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia German Rios Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº. 46, es por lo que solicita se les declare, como únicas y universales herederas del referido causante, conforme a la ley.
Con fecha 10 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las ciudadanas KARINA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI y KEILA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números 11.324.703 y 12.907.978 respectivamente, domiciliadas en Valera Estado Trujillo, asistidas por el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 14.329.401 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.479, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL JOSE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 998.375, fallecido ab intestato en fecha 18 de Junio de 2010, según consta en Acta de Defunción de fecha 08 de Julio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia German Rios Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº. 46, es por lo que solicita se les declare, como únicas y universales herederos del referido causante, conforme a la ley.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº. 46, expedida en fecha 08 de Julio de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se valora favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Copia fotostática simple de Sentencia de Divorcio marcada con la letra “B”, de fecha 16 de Octubre de 1985, la cual fuere expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Se valora favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 1505 y 829, expedidas en fecha 12 de Julio de 2010 por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo. Se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los hijos identificados y el de cujus DANIEL JOSE GUTIERREZ, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Planilla de Declaración Sucesoral presentada en copia fotostática simple, Planilla Forma 32, No. 00007000, de fecha 24 de Agosto de 2010, marcada con la letra “F”, Se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los hijos identificados y el de cujus DANIEL JOSE GUTIERREZ, como herederas beneficiarias, según auto liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Testimonial de los ciudadanos RODOLFO JOSE BRICEÑO, ANA JULIA PAREDES LARA, y MARIA ANTONIA MATHEUS DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.462.696, 12.043.307 y 3.460.625 respectivamente cuyas testimoniales fueron tomadas por ante este tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2010 y al respecto el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Sexta: Ejemplar del edicto publicado en el Diario Los Andes de esta ciudad de Valera Estado Trujillo, en fecha 18 de Noviembre de 2010, por lo que se le concede valor probatorio por considerar este tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, este Juzgador observa que se en virtud a las valoraciones anteriores, se demuestra el vínculo filiatorio de los cuales se pide a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, el pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, permiten a este tribunal apreciar y juzgar todas las pruebas aquí producidas de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente e invocada y en consecuencia las declaro UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante DANIEL JOSE GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, a sus hijas KARINA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI y KEILA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números 11.324.703 y 12.907.978 respectivamente, domiciliadas en Valera Estado Trujillo,
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.
Solicitid N° 12.667
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