TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ASUNTO: 12.426
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARIA LUISA CARRILLO DE COLMENTER, PEDRO LUIS COLMENTER CARRILLO, LUISA DEL VALLE COLMENTER CARRILLO y YAMNA COROMOTO COLMENTER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.397.791, 10.909.508, 10.036.456 y 9. 166.870 respectivamente, domiciliadas en Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, titular de la cedula de identidad No. 12.458.993 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77632.
VISTOS .-
N A R R A T I VA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA LUISA CARRILLO DE COLMENTER, PEDRO LUIS COLMENTER CARRILLO, LUISA DEL VALLE COLMENTER CARRILLO y YAMNA COROMOTO COLMENTER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11,397.791, 10.909.508, 10.036.456 y 9. 166.870 respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, titular de la cedula de identidad No. 12.458.993 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77632, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO JOSE COLMENTER RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 144.394, fallecido ab intestato en fecha 15 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción de fecha 25 de agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, signada con el Nº. 16, es por lo que solicita se les declare, como únicos y universales herederos del referido causante, conforme a la ley.
Con fecha 10 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los ciudadanos MARIA LUISA CARRILLO DE COLMENTER, PEDRO LUIS COLMENTER CARRILLO, LUISA DEL VALLE COLMENTER CARRILLO y YAMNA COROMOTO COLMENTER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11,397.791, 10.909.508, 10.036.456 y 9. 166.870 respectivamente, domiciliadas en Valera Estado Trujillo, asistidas por el abogado FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, titular de la cedula de identidad No. 12.458.993 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77632, mediante la cual solicita se les declare como únicas y universales herederos del ciudadano PEDRO JOSE COLMENTER RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 144.394, fallecido ab intestato en fecha 15 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción de fecha 25 de agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, signada con el Nº. 16, es por lo que solicita se les declare, como únicos y universales herederos del referido causante, conforme a la ley.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº. 16, expedida en fecha 25 de Agosto de 2010, por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, marcada con la letra “A”. Se valora favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Copia fotostática simple de Sentencia de Acta de Matrimonio de fecha 22 de Julio de 2008, la cual fuere expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, marcada en autos con la letra “B”, Se valora favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Copias simples de las Partidas de Nacimiento Números 77, 116 y 211, expedidas en 20 de Enero de 2009, las dos primeras por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y 21 de Enero de 2009 la última, por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los hijos identificados y el de cujus PEDRO JOSE COLMENTER RONDON, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Testimonial de los ciudadanos MAILI ASTRID PAREDES RONDON, MARIA AUXILIADORA SANCHEZ BARRIOS y BEATRIZ MARCDELINA PEREIRA DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.329.796, 4.665.562 y 5.939.302 respectivamente cuyas declaraciones fueron tomadas por ante este tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2010 y al respecto el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Sexta: Ejemplar del edicto publicado en el Diario El Tiempo de esta ciudad de Valera Estado Trujillo, en fecha 08 de Mayo de 2010, por lo que se le concede valor probatorio por considerar este tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, este Juzgador observa que se en virtud a las valoraciones anteriores, se demuestra el vínculo filiatorio de los cuales se pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, el pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, permiten a este tribunal apreciar y juzgar todas las pruebas aquí producidas de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente e invocada y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE COLMENTER RONDON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número 144.394, a su legítima esposa MARIA LUISA CARRILLO DE COLMENTER y a sus hijos PEDRO LUIS COLMENTER CARRILLO, LUISA DEL VALLE COLMENTER CARRILLO y YAMNA COROMOTO COLMENTER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.397.791, 10.909.508, 10.036.456 y 9. 166.870 respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la mediodia
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.