PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN,  SAN  RAFAEL  DE CARVAJAL Y ESCUQUE  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
EXPEDIENTE Nº 2010- 5830 
 
PARTES SOLICITANTES: EDILSA JOSEFINA MORILLO MEJIAS y DARIO GREGORIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados  en la Urbanización José Humberto Contreras (Moron), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.326.616 y  5.791.288
 
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 66.350.
 
 MOTIVO: DIVORCIO (185-A) 
 
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.- 
 
I
 
SÍNTESIS DEL PROCESO
 
 	Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero  y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante escrito presentado por los ciudadanos: EDILSA JOSEFINA MORILLO MEJIAS y DARIO GREGORIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados  en la Urbanización José Humberto Contreras (Moron), titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.326.616 y 5.791.288, asistidos  por el abogado  ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 66.350,  mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
 
En fecha 21 de Octubre de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
 
En fecha 16 de Noviembre de 2010,  la Alguacil de este Juzgado, ciudadana ROSA MARIA ARAUJO TORRES, consignó la boleta de notificación  firmada en fecha 29 de  Noviembre de  2010 por la ciudadana MARLENE CABEZAS, en su carácter de  FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO .- 
 
II 
 
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES 
 
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de  fundamentar su pretensión lo siguiente: 
 
…Que en fecha 14 de Julio de 1987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampan del Estado Trujillo según consta en Acta de Matrimonio que anexaron marcado con la letra “A”, bajo el No. 32 de los libros respectivos llevados por  dicha Prefectura…
 
… Que en dicho matrimonio no procrearon hijos…
 
 …Que el domicilio o ultima residencial conyugal fue  la Urbanización José Humberto Contreras (Morón), Vereda 37, casa No. 03, Sector 01, detrás de la Iglesia, Municipio Valera Estado Trujillo...
 
…Que la unión conyugal  en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero luego se convirtió  en una unión que estuvo lleno de dificultades insuperables, por lo que de mutuo  y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 10 de Marzo de 1997, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común  bajo ninguna circunstancia…
 
…Que los hechos descritos anteriormente se enmarcan dentro de las previsiones  que contempla el artículo 185 – A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en sus vidas…
 
…Que solicitan que Declare el Divorcio y se disuelva el vínculo que los une y que tal declaratoria sea homologa por el tribunal por no haber adquirido  ninguna clase de bienes  dentro de la comunidad conyugal que partir…
 
 
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
 
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los interesados consignaron el Acta de Matrimonio N°. 32, expedida por el Registro Civil del Municipio Pampán del  Estado Trujillo, el día 22 de Julio de 2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ya identificados, celebraron el Matrimonio Civil,  en fecha  14 de Julio de 1.987, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- 
 
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo como cónyuges que unió a los solicitantes de autos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. 
 
IV 
 
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 	A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que la representación fiscal  compareció en su oportunidad a manifestar no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos EDILSA JOSEFINA MORILLO MEJIAS y DARIO GREGORIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados  en la Urbanización José Humberto Contreras (Moron), Municipio Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.326.616 y 5.791.288,  antes identificados, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.- 
 
V 
 
DISPOSITIVA 
 
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado  Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos EDILSA JOSEFINA MORILLO MEJIAS y DARIO GREGORIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados  en la Urbanización José Humberto Contreras (Moron), Municipio valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.326.616 y 5.791.288 respectivamente. En Consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 14 de  Julio de 1987, por ante la Prefectura  de la Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo. 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado  Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los Dos  (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- 
 
 El Juez,
 
 
 Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.				               
 
                                                                                  La Secretaria,
 
 
                                                                      Abog. Johana Briceño de Núñez 
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana. 
 
	                                              La Secretaria,
 
 
REBV/jcbden/leal
 
Exp. 5830
 
 
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