PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.512
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DENIS COROMOTO MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.003.631, domiciliada en la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida por el abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.740
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 03 de Junio de 2010 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y formulada por la ciudadana DENIS COROMOTO MONTILLA ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Alicia Pietro de Caldera, Vía Jiménez, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 9.003.631, asistida por el ciudadano MAXIMO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 46.740; donde solicita se les declare a ella y a sus hermanos DEISY JOSEFINA MONTILLA ALVAREZ, MARIELA DEL VALLE MONTILLA DE BRITO y ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.003.632, 9.177.235 y 9.495.088 respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante YOLANDA JOSEFINA ALVAREZ TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.610.761 y de este domicilio, quien era su progenitora y falleció ab intestato en el Municipio Valera Estado Trujillo, el día 31 de Enero de 2010.
En fecha 08 de Junio de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud y previa consignación de los recaudos de los instrumentos que acreditó la interesada, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 28 de Junio de 2010, la ciudadana DENIS COROMOTO MONTILLA ALVAREZ, identificada en autos, asistida del abogado MAXIMO RANGEL PAREDES, consignó mediante diligencia el ejemplar del edicto publicado en el Diario El Tiempo de esta ciudad de Valera Estado Trujillo, a quien se le concede valor probatorio por considerar este tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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En fecha 02 de Julio de 2010, se acordó recibir la declaración de los testigos que oportunamente fueran presentados ante éste Tribunal.
En fecha 09 y 16 de diciembre de 2010, se les tomó declaración a los ciudadanos DANIEL SIMON MATHEUS SANCHEZ y DENNYFER JOSEFINA SALAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.933.967 y 17.391.666 respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicita la peticionante, que se le declare a ella y a sus legítimos hermanos DEISY JOSEFINA MONTILLA ALVAREZ, MARIELA DEL VALLE MONTILLA DE BRITO y ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.003.632, 9.177.235 y 9.495.088 respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante YOLANDA JOSEFINA ALVAREZ TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.610.761 y de este domicilio, quien era su progenitora y falleció ab intestato en el Municipio Valera Estado Trujillo, el día 31 de Enero de 2010, según consta en Acta de Defunción No. 98, expedida en fecha 09 de Febrero de 2010, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Valera Estado Trujillo.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos” .
De todo ello se evidencia que no existiendo hijos o cónyuges, significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus ascendientes, es decir, tanto al padre como a la madre, por lo que en el presente caso, al no existir sus padres, hijos o cónyuge y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DANIEL SIMON MATHEUS SANCHEZ y DENNYFER JOSEFINA SALAS MONTILLA, antes identificadas, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 98 de fecha 09 de febrero de 2010, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Valera Estado Trujillo y del Actas de Nacimiento de los ciudadanos DENIS COROMOTO MONTILLA ALVAREZ, DEISY JOSEFINA MONTILLA ALVAREZ, MARIELA DEL VALLE MONTILLA DE BRITO y ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.003.632, 9.177.235 y 9.495.088 respectivamente, asentadas la primera bajo el No. 788, del año 1.961 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana DEISY JOSEFINA y las marcadas con los números 3298, 1558 y 1925 de los años 1965, 1967 y 1962, expedidas por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, correspondientes a los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MONTILLA ALVAREZ, ANTONIO JOSE ALVAREZ y DENIS COROMOTO MONTILLA ALVAREZ, respectivamente, las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante y sus hermanos antes identificados y la De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su progenitora YOLANDA JOSEFINA ALVAREZ. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO VAALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL DECARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos DENIS COROMOTO MONTILLA ALVAREZ, DEISY JOSEFINA MONTILLA ALVAREZ, MARIELA DEL VALLE MONTILLA DE BRITO y ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 9.003.631, 9.003.632, 9.177.235 y 9.495.088 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA JOSEFINA ALVAREZ, TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión Auxiliar de Enfermería y titular de la cedula de identidad No. 2.610.761 y de este domicilio, quien falleció en el Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 31 de Enero de 2010. Y así se declara.-
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la ciudad de Valera, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.
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