PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 23 de Diciembre de 2010.
200° y 151º

Vista la comunicación oficial signada con el Nº 21-FS-5230-2010, de fecha 23/07/2010, procedente de la Fiscalía Superior de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual informa sobre lo solicitado por este Tribunal mediante oficio Nº 2010-921 y que fuere acordado por auto de fecha 09/12/2009, y en relación a la transacción celebrada por ambas partes del proceso, según acta suscrita por éstas y por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de esta misma Circunscripción Judicial, y que riela a los folios 49 al 51, con respecto al pago de la totalidad de la presente demanda, e igualmente vista la aceptación de la misma por parte de la actora, y la solicitud de su homologación, y cumpliéndose lo acordado por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio sobre bienes muebles propiedad del demandado ROBERTO PALOMINO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.137.495.
B) Archívese definitivamente el presente expediente por constar en autos el cumplimiento cabal de lo pactado en la presente transacción.
C) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria La…
Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez

REBV/jcbdn/c.Olmos
Exp. 5425