REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 30-11-2010, por la ciudadana: CÁNDIDA ROSA HERNÁNDEZ RIERA, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, solicita se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía


La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil diez.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Menores N° 2.787-2010




SSC/YFM/ncb