REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 1.197-2.003.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JUAN CARLOS GRATEROL GUDIÑO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios Bedel, titular de la cédula de identidad N°. V-12.718.429, domiciliado en la Hoyada de Mosquey, Sector I, Casa S/Nº, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en la Escuela Loma El Pabellón, Sector I, Parroquia El Carmen, Municipio Bocón Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 290,00) MENSUALES, para un total de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, como Aumento de Obligación de Manutención, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: SONIA ALEXANDRA MEJÍA CONTRERAS, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios auxiliar de Radiología, titular de la cédula de identidad N°. V-12.718.429, domiciliada en Mosquey, Casa Nº. 84-34, entrada del Safari, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: CARLOS YOSETH GRATEROL MEJÍA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, como Aumento de Obligación de Manutención, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: CARLOS YOSETH GRATEROL MEJÍA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-95-0010005624 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez.-
La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores N°. 1.197-2.003.-
SSC/YFM/nqv