REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

Vistas las diligencia que anteceden suscritas por los ciudadanos ZORAIMA DEL VALLE GONZÁLEZ DE TORRES y ANDRÉS ELOY ZARATE VALERA, titulares de las cédulas de identidad Números: V-9.375.463 y V-5.632.335, con el carácter de Demandante y Demandado, respectivamente, mediante las cuales DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente, ordene oficiar al Gerente del Bicentenario Banco Universal, Sucursal Boconó, a los fines de retirar de la cuenta de ahorro N° 0007-0033-95-0010005770, la totalidad del dinero que se encuentre depositado en la misma y se cancele la mencionada cuenta, e igualmente solicitan se suspenda la Medida de Embargo decretada en fecha 22-01-2001, por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Demandante y Demandado, Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente, remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo, ofíciese al Gerente de la mencionada Entidad Bancaria a los fines antes indicados e igualmente ofíciese al Director de Educación de la Dirección del Ejecutivo Regional del Estado Trujillo.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

En la misma fecha se ofició bajo los Nos 3220-1.579 y 3220-1.580.-

La Secretaria,