REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001326
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, Sociedad inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro de Iribarren del Estado Lara, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4, folios 1 al 4. Protocolo Primero, Tomo 9, en fecha 24 de mayo de 1984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.954.
ASUNTO: APELACION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso ejercido por la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de noviembre de 2010.
II
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado que en fecha 04 de noviembre de 2010, la Sociedad Civil Universidad Yacambú interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en el asunto signado con el N° 005-2008-01-01261.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, emitiendo decisión en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual declara Inadmisible la demanda interpuesta.
Posteriormente, mediante diligencia presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo, en fecha 18 de noviembre del presente año, la Sociedad Civil Universidad Yacambú apela de la decisión dictada, solicitando que dicha apelación sea escuchada en ambos efectos y sea remitida la totalidad del expediente al Juzgado Superior que por distribución le corresponda.
En fecha 22 de noviembre el Tribunal de la Instancia oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando remitir el asunto al Superior.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”
De modo pues, que evidenciando esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces; criterio éste que deberá servir de precedente además para la tramitación de los recursos futuros, por lo cual no debió el Tribunal de la Instancia pronunciarse sobre su procedencia; en virtud de lo cual, al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, como ordena la Ley, debe tenerse como no interpuesta la apelación remitida. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. María Kamelia Jiménez
La Secretaria
KP02-R-2010-1326
JFE/ldm
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