REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TH12-X-2010-000009
PARTE ACTORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUSNEIDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 130.449.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO (SEDE EN VALERA)
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SÍNTESIS
En fecha: 02/12/2010 se recibió inhibición planteada por la Abogada THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-N-2010-000018 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH12-X-2010-000009) en la que intervienen como parte demandante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 51 de la referida Ley. La Jueza basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos: “…como quiera que en el presente caso, este Tribunal, en fecha 16 de noviembre del presente año, público sentencia en la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, en la causa signada con el alfanumérico TP11-O-2010-000016, acción ésta incoada con la finalidad de ejecutar, por la vía del amparo constitucional, la misma providencia administrativa cuya nulidad se demanda en el presente asunto; con lo cual la suscrita Jueza de Juicio emitió un pronunciamiento favorable a la ciudadana JESSICA CAROLINA OCANDO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.694, en su condición de beneficiaria de la providencia administrativa cuya nulidad demanda en el presente asunto la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO (SEDE VALERA); es por lo que, en criterio de quien se inhibe, hace que la situación descrita se subsume en los supuestos de procedencia de la causal de inhibición prevista en el artículo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:
Establece el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 5°: Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa.”
Observa este Tribunal, que la Jueza inhibida en su exposición, señala que previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 070-2010-020 de fecha 29/01/2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera, en fecha 25 de noviembre de 2010, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Judicial del Trabajo del estado Trujillo, proveniente del Juzgado Superior en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por ese Juzgado en sentencia de fecha 20/10/2010; demanda ésta de nulidad interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO. Ahora bien, como quiera que en el presente caso, este Tribunal, en fecha 16 de noviembre del presente año, público sentencia en la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, en la causa signada con el alfanumérico TP11-O-2010-000016, acción ésta incoada con la finalidad de ejecutar, por la vía del amparo constitucional, la misma providencia administrativa cuya nulidad se demanda en el presente asunto; con lo cual la suscrita Jueza de Juicio emitió un pronunciamiento favorable a la ciudadana JESSICA CAROLINA OCANDO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.694, en su condición de beneficiaria de la providencia administrativa cuya nulidad demanda en el presente asunto la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO (SEDE VALERA; es por lo que, en criterio de quien se inhibe, hace que la situación descrita se subsuma en los supuestos de procedencia de la causal de inhibición prevista en el artículo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa a que el inhibido haya manifestado su opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el inhibido sea el Juez o Jueza; tal y como ocurre en el caso de autos en el que, la suscrita Jueza de Juicio, manifestó su opinión con la publicación de la sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo tendiente a lograr la ejecución de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda en el presente asunto.
Asimismo, de la revisión informática del Asunto TP11-0-2010-00016, se pudo constatar que en fecha 16 de noviembre del 2010 la Jueza Abogada Thania Ocque Torrivilla, en su condición de Juez primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dictó sentencia en el presente asunto declarando CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana JESSICA CAROLINA OCANDO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.694, domiciliada la avenida Nº 5, Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.005; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano LISANDRO PINEDA, en su condición de Alcalde, y judicialmente por las Abogadas SANDRA PEÑA y ZULEIDA SEGOVIA inscritas en el I.P.S.A bajo los Nro 58.686 y 117.580, respectivamente. Y SE ORDENO a la parte querellada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano LISANDRO PINEDA, en su condición de Alcalde, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 070-2010-020 de fecha 29/01/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, mediante la cuál se ordena el reenganche de la ciudadana JESSICA CAROLINA OCANDO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.694, a sus labores habituales, en su puesto de trabajo original, con el cargo de Secretaria en el Registro Civil Municipal, que ocupaba antes de que fuera despedida de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO y el PAGO DE LOS CONCEPTOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR desde la fecha de su despido el 30/09/2009 hasta la fecha de su efectiva incorporación, concediéndosele tres (03) días hábiles a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contados desde la fecha en que conste en autos la notificación del Síndico Procurador Municipal, para el cumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional.
Por ello, considera esta Juzgadora que la Inhibición planteada por la Jueza abogada THANIA OCQUE TORRIVILLA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:, además de los principios de transparencia y equilibrio establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA THANIA OCQUE TORRIVILLA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42, NUMERAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y EQUILIBRIO ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Remítase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, asimismo, déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo. Regístrese, publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy Quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,
ABG. AURA ESTELA VILLAREAL
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
|