REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-R-2010-000070
N° DE EXPEDIENTE: TP11-R-2010-000070
PARTE ACTORA: CARLOS MARRERO, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.122.132
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FRANCISCO FERRER inscrito en el Ipsa bajo el N° 22.566
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO representado legalmente por el Alcalde MARCOS MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JULIO FERRER inscrito en el Ipsa bajo el N° 22.566 , en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MARRERO, contra auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS MARRERO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
En el día de hoy, veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
AV/abm.-
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