REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000568
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA VALERA ROMAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EL PROCURADOR DE TRABAJADORES RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: CAFÉ SANTA ANA, S.A, representada legalmente por el ciudadano: RUBEN DARIO GIL OCANTO
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Hoy, 1 de DICIEMBRE de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN TERESA VALERA ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.311.121, por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores, Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de parte actora, no compareciendo la demandada, CAFÉ SANTA ANA, S.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial acto seguido, la parte demandante por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores, Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL solicito a la jueza el derecho de palabra y concedido como fue este expuso: “Ciudadana Jueza mi mandante CARMEN TERESA VALERA ROMAN y la parte demandada CAFÉ SANTA ANA, S.A, representada legalmente por el ciudadano: RUBEN DARIO GIL OCANTO realizaron encuentros conciliatorios extrajudiciales y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que adeuda a la demandada a la demandante llegaron a la conclusión que el monto total adeudado es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) QUE MI MANDANTE MANIFESTO HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DEMANDADA CAFÉ SANTA ANA, S.A, representada legalmente por el ciudadano: RUBEN DARIO GIL OCANTO Y SUSCRIBIO RECIBO como fe del monto recibido LA CUAL CONSIGNO EN ESTE ACTO para que sea agregado en actas procesales por tal razón solicito SE HOMOLOGUE EL MONTO PAGADO Y SE ORDENE EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL MONTO PAGADO A LA DEMANDANTE MEDIANTE RECIBO QUE CONSIGNA EN ESTE ACTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:20 a.m., terminó, se leyó, y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
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