REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-S-2010-000040.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A”,
ABOGADO APODERADO: TOMAS FERMIN RAMIREZ
PARTE OFERIDA: MARIA EUGENIA VILORIA MILLA
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL CHIRINO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2010, siendo las 9: 30 de la mañana se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte oferida, ciudadana MARIA EUGENIA VILORIA MILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.135,asistida de la abogada MARIBEL CHIRINO RAMIREZ, inscrita en I.P.S.A bajo el No 149.715 y la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A”, representada legalmente por el ciudadano MAURO BELMONTE PANARESE, por medio de su apoderado judicial TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.092, según poder que consta en autos el cual corre al folio 05, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, verifico la presencia de las partes y se le otorgó el derecho de palabra a la parte oferida, ciudadana MARIA EUGENIA VILORIA MILLA quien expuso:“Ciudadana Jueza he realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos de la presente oferta, la cual coincide con los montos consignados por la parte oferente en la presente causa la cual es la cantidad UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.650,00),dicho monto fue ofertado por la empresa oferente por ante este tribunal en fecha 17 de noviembre de 2.010, monto que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia No 33600557, librado contra el Banco Nacional de Crédito, Agencia Ciudad Ojeda, cuenta 0191 0015 48 2515000157, a mi favor, la cual acepto en este acto y solicito a este tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte oferente nada queda ha deberme por los conceptos descritos al consignar el monto ofrecido. Es todo” seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A”, por medio de su apoderado judicial quien expuso:” solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa”. Visto lo solicitado por las partes OFERIDA y oferente este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:50 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN





LA PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS