REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000255
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO QUEVEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de DIECIEMBRE de 2010, siendo las 1:10 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, LEONARDO ANTONIO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.687, asistido por el procurador de trabajadores la abogado inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 38.886, y la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, por medio de la procuraduría general del estado Trujillo por medio de su apoderada judicial abogada ANALI UZCATEGUI, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 110.665. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano LEONARDO ANTONIO QUEVEDO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda la cantidad de VEITIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, la cual me paga en este acto mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 44003724, CUENTA Nº 0157-0085–85 3985000045, librado contra la entidad Bancaria DELSUR, Agencia Trujillo, de fecha 18 de noviembre de 2.0010, por la cantidad de VEITIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.236,58), a la orden del ciudadano QUEVEDO LEONARDO ANTONIO; con el recibo del presente cheque declaro que la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 5 días hábiles.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LEONARDO ANTONIO QUEVEDO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:30.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS