REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-S-2010-000030
PARTE ACTORA: JUSTINA VERDE ALONZO
APODRADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS SALCEDO Y FRANKLIN AMARO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha, SEIS (06) de OCTUBRE de dos mil diez (2010), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 04-10-2010 en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, la cual corre inserta a los folios 31 al 41 del presente asunto; presentado por la ciudadana: JUSTINA VERDE ALONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.314.114,por medio de sus apoderados judiciales Abogados CARLOS SALCEDO Y FRANKLIN AMARO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 46.808 y 32.784, respectivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN N°007 DE FECHA 22-04-2010 planteada por la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ, organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, en la persona de la ciudadana MARIA LEÓN, en su carácter de Ministra y a la vez como Presidenta de dicha fundación, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el siguiente término: Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Debe señalar en forma clara y precisa el domicilio del demandado FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ, organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, transcurrido el lapso de TRES (03) DÍAS CONSECUTIVOS, concedidos como termino de la distancia por cuanto el domicilio procesal del demandante se encuentra en Barquisimeto, Estado Lara,caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, que para tal efecto se exhorto al Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 30 de noviembre de 2010, según corre inserto en autos al folio 69. Ahora bien de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENSION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 10 de diciembre de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. EILEEN VALECILLOS
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. EILEEN VALECILLOS
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