REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000348
PARTE ACTORA: ANA MARGARITA ESPINOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION GLORIAS DEPORTIVAS DE VENEZUELA en la persona de su representante legal JOSE RAMIRO INFANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día 6 de Diciembre de 2010,en la oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ANA MARGARITA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.081, plenamente identificada en autos, Contra FUNDACION GLORIAS DEPORTIVAS DE VENEZUELA en la persona de su representante legal JOSE RAMIRO INFANTE, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo La parte demandante ANA MARGARITA ESPINOZA, identificada en autos, por medio de su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogada, ONEIDA SIERRALTA, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 103.146,según poder agregado al folio 5 de la presente causa; vista la incomparecencia de la parte demandada FUNDACION GLORIAS DEPORTIVAS DE VENEZUELA en la persona de su representante legal JOSE RAMIRO INFANTE, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, revisadas las actas procesales y habiéndose observado que se dio cumplimiento al derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto la demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil FRANK TERAN, el cual corre al folio 19 de la presente causa; estando dentro del lapso legal acogido para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, verificados igualmente los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: ANA MARGARITA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.081, plenamente identificada en autos , Y CONDENA a la demandada FUNDACION GLORIAS DEPORTIVAS DE VENEZUELA en la persona de su representante legal JOSE RAMIRO INFANTE a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de ONCE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.11.301,99 ) por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 02 /04/2009
HASTA: 2 5/02/2010
TOTAL 10 meses 23 días
BONO VACACIONAL: 5.08 días x 32,24= Bs. 186,99
VACACIONES: 12,25 X días x 32,24= Bs.403
UTILIDADES: 12,25 X días x 32,24= Bs.403
ANTIGÜEDAD: 45 días de salario X Salario integral 34,21= Bs.1.539,5
INTERES ARTICULO 108 LITERAL C. DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs.170, 6
IDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
30 DIAS x 32,24= Bs. 967,2
PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
30 DIAS x 32,24= Bs. 967,2
DIFERENCIA DE SALRIO
TOTAL GENERAL DE ONCE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.11.301, 99) Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 13 de DICIEMBRE de 2.010. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS