REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000491
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA BOZA INFANTE y NAYLEEN ZULEIMA MATERANO FLORES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL SEQUERA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal: RUBEN CORONADO
APODERADAO JUDICIAL: DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL : ANA BEATRIZ MATERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
Hoy 14 de DICIEMBRE de 2010 siendo las 10:07 AM se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, LAS PARTES DEMANDANTES, MAYRA ALEJANDRA BOZA INFANTE, titular de la cedula de identidad No 13.926.505, 13.926.048 y NAYLEEN ZULEIMA MATERANO FLORES, titular de la cedula de identidad No 13.926.048, plenamente identificada en autos asistidas del abogada MARIA ISABEL SEQUERA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 130.484, y la parte demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal: RUBEN CORONADO; por medio de sus apoderados judiciales DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO inscrito en i.p.s.a bajo el no 130.474, según poder que corre inserto en autos y la Procuraduría General del Estado Trujillo por medio de su apoderada judicial, ANA BEATRIZ MATERAN, inscrita en i.p.s.a bajo el 102.779.,según poder agregada en autos, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes LAS PARTES DEMANDANTES, MAYRA ALEJANDRA BOZA INFANTE y NAYLEEN ZULEIMA MATERANO FLORES quienes expususieron:” Ciudadana jueza la parte demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal: RUBEN CORONADO; y nosotras como demandantes hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: una vez verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada adeuda a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BOZA INFANTE, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 98003726, CUENTA Nº 0157- 0085- 85- 3985000045, librado contra la entidad Bancaria DEL SUR, Agencia Trujillo, de fecha 18 de noviembre de 2.0010, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.702,56 ), a la orden de la ciudadana BOZA INFANTE MAYRA ALEJANDRA; y a la ciudadana NAYLEEN ZULEIMA MATERANO FLORES la demandada adeuda la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.702,53),LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 98003722, CUENTA Nº 0157- 0085- 85- 3985000045, librado contra la entidad Bancaria DEL SUR, Agencia Trujillo, de fecha 18 de noviembre de 2.0010, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.702,53), a la orden de la ciudadana MATERANO FLORES NAYLEEN ZULEIMA, Con el recibo del presente cheque declaramos que la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal: RUBEN CORONADO, nada queda ha debernos por concepto de Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados y demandados, solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicitamos se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al dia de hoy fin de hacer efectivo el cheque recibido.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA BOZA INFANTE y NAYLEEN ZULEIMA MATERANO FLORES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa ”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30.A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTE DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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