REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000249
PARTE ACTORA: DANY JOSE CAÑIZALEZ y ANGEL ARTURO SALAS RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: STADIUM SPORT BAR, representada legalmente por el ciudadano MASSIEL JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por interpuesta por los ciudadanos: DANY JOSE CAÑIZALEZ y ANGEL ARTURO SALAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.605.749, 21.365.790,respectivamente, Contra STADIUM SPORT BAR, representada legalmente por el ciudadano MASSIEL JIMENEZ, quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el día de 13 de Diciembre de 2010 oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil FRANK TERAN, el cual corre al folio 21 y constancia de la secretaria folio 23 de la presente causa; igualmente este Tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del día del inicio de la audiencia de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita; ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, al igual que los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LAS CIUDADANOS DANY JOSE CAÑIZALEZ y ANGEL ARTURO SALAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.605.749, 21.365.790,respectivamente, plenamente identificada en autos, CONDENA a la demandada STADIUM SPORT BAR, representada legalmente por el ciudadano MASSIEL JIMENEZ, ROSARIO a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 8.410,72), por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DANY JOSE CAÑIZALEZ
Desde 05/02/2009
Hasta 28/10/2009
Total 23 días 8 meses
ANTIGÜEDAD 45 DIAS X 46,43 DIARIO Bs. 2.089,35, INTERESES Bs. 198.49, VACACIONES 10 DIAS X46, 43 DIARIO Bs. 464,30
BONO VACACIONAL 4,67 DIAS X 46,43 DIARIO Bs. 216,83, BONO NOCTURNO Bs.2.256, UTILIDADES Bs. 464,30
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS IDEMNIZACIONES LABORALES: CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.689,93)
ANGEL ARTURO SALAS RAMIREZ
Desde 19/03/2009
Hasta 22/08/2009
Total 3 días 5 meses
ANTIGÜEDAD 15 DIAS X 43,33 DIARIO Bs. 649,95, INTERESES Bs. 24,70 VACACIONES 6,25 DIAS X 43,33 DIARIO Bs. 270,81
BONO VACACIONAL 2,92 DIAS X 43,33 DIARIO Bs.126,52, BONO NOCTURNO Bs.1.378,00, UTILIDADES Bs. 270,81
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS IDEMNIZACIONES LABORALES: DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.720,79)
TOTAL GENERAL CONDENADO A PAGAR A LOS DEMANDANTES LA CANTIDAD TOTAL de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 8.410,72). Se condena igualmente en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 14 de DICIEMBRE de 2.010. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
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