REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º



SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000599
PARTE ACTORA: FRANKLIN PEREZ PEROZO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: FINCA SANTA CLARA, en la persona de su representante legal MANUEL LORENZO y CARLOS LORENZO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANKLIN PEREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.200.631,por medio de su apoderado judicial procurador de trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en I.P.S.A bajo el No 38.886 según poder que corre inserto en autos al folio 6 y la parte demandada FINCA SANTA CLARA, en la persona de su representante legal MANUEL LORENZO y CARLOS LORENZO, por medio de su apoderado judicial abogado ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL, inscrito en I.P.S.A 60.980,según poder que presenta en este acto ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas manifestando estas que no presentarían pruebas por cuanto están dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano FRANKLIN PEREZ PEROZO, por medio de su apoderado judicial RUBEN RONDON, quien expuso:” Ciudadana jueza mi mandante y la parte demandada llegaron a un acuerdo conciliatorio, donde la parte demandada le pago a mi mandante la cantidad total del monto adeudado y demandado por concepto de sus prestaciones sociales, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.276,00) dicho monto se le entrego a mi mandante, mediante cheque de la cual consigno en este acto copia para ser agregada a autos, y cuyas características son las siguientes: cheque Nº 21690190, CUENTA 0134-0402-06-4023018275, librado contra la entidad Bancaria BANESCO, Agencia SABANA DE MENDOZA, de fecha 8 de DICIEMBRE de 2.010, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.276,00) a la orden del ciudadano FRANKLIN PEREZ; con el recibo del presente cheque mi mandante declara que la parte demandada FINCA SANTA CLARA, en la persona de su representante legal MANUEL LORENZO y CARLOS LORENZO, nada queda a deberle por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa. “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada FINCA SANTA CLARA, en la persona de su representante legal MANUEL LORENZO y CARLOS LORENZO, por medio de su apoderado judicial abogado ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:40.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




LOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS