REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000439
PARTE ACTORA: GILMER ENRIQUE SANTOS MANZANILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: POR MEDIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, POR EL ABOGADO LUIS GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de DIECIEMBRE de 2010, siendo las 1:10 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, GILMER ENRIQUE SANTOS MANZANILLA:, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.176.226, por medio de su apoderado judicial abogado HENRY BRICEÑO, , inscrito en I.P.S.A bajo el No 56.726, y la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, por medio de la procuraduría general del estado Trujillo por medio de su apoderada judicial abogado LUIS GODOY inscrito en I.P.S.A bajo el No 63253, según poder agregado en autos. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano GILMER ENRIQUE SANTOS MANZANILLA quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO mediante DOS cheques, cuyas características son las siguientes: cheques Nº 03003771 y 24003720 CUENTA Nº 0157- 0085 – 85 3985000045, librado contra la entidad Bancaria DELSUR, Agencia Trujillo, de fecha 2 de DICIEMBRE de 2.0010,y de fecha 18 de NOVIEMBRE de 2.0010 por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.732,50)el primero, y SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA y cuatro CENTIMOS (Bs.630,54) a la orden del ciudadano GILMER ENRIQUE SANTOS MANZANILLA; con el recibo del presente cheque declaro que la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio del abogado LUIS GODOY quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano GILMER ENRIQUE SANTOS MANZANILLA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, consigno igualmente en este acto para que sea agregado en autos la autorización de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS para mediar en la presente causa ”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:45.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. EILEEN VALECILLOS