REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000669
PARTE ACTORA: MELVIS JOSE DAVILA MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO MATHEUS MORENO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A, en la persona de su representante legal GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMRSON MORA SUESCUN
MOTIVO: EMFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 16 de DICIEMBRE de 2010, siendo las 10:45 AM, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, MELVIS JOSE DAVILA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.192, asistido por el Abogado LUIS GUILLERMO MATHEUS MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.480 Y la parte demandada Empresa CERVECERIA POLAR C.A, en la persona de su representante legal GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ por medio de su apoderado judicial abogado EMRSON MORA SUESCUN, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 78.952, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada a la presente causa, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra QUIENES DE MUTUO ACUERDO EXPONEN: Ambas partes: Demandante y Demandada, han convenido en celebrar una Transacción Laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los términos siguientes: PRIMERO (alegatos del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE alega que: Inició su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el primero (01) de septiembre del año 2007, en la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; con un horario de trabajo 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de Despachador, en el cual consistía en supervisar y ejecutar la entrega de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas previamente establecidas. Que el 02 de noviembre de 2010, finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, en la Agencia de “CERVECERIA POLAR C.A”, ubicada en la Avenida José Luis de Saure, Zona Industrial Carmen Sánchez de J., Galpón de CERVECERIA POLAR, Valera, Estado Trujillo; con un tiempo real de servicio de tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días. Que Devengó un último salario básico de Cinco mil cuatrocientos Bolívares con 00/100 (Bs.5.400,00) y un último salario integral de Catorce Mil Bolívares con 00/100 (Bs.14.000,00). En fecha 02 de noviembre de 2010, recibió de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 93/100 (Bs.27.674, 93). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores, el 22 de Julio del año 2008 sufrí un accidente automotor, cuando regresaba a Mérida de la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira, luego de de recibir un curso de adiestramiento de la empresa, accidente que me produjo traumatismo nasal y torácico, así como síndrome doloroso cervico braquialgico crónico con discopatia C5, C6 y C7; posteriormente, el 15 de junio de 2010, le diagnostican Discopatia Degenerativa con prominencias anulares posteriores C5 C6 – C6 C7, I.D: Síndrome cervicobraquialgico crónico, discopatia C5 C6 – C6 C7, síndrome túnel del carpo derecho. Indicando tratamiento medico y fisioterapéutico, recomendando no permanecer largos periodos sentado, parado, no cargar peso y no conducir maquinaria pesada; padeciendo en consecuencia de la enfermedad ocupacional denominada: síndrome doloroso cervico braquialgico crónico con discopatia C5, C6 y C7; que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs.177.002,10) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00). SEGUNDA (Alegatos de la DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de accidente laboral o enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal accidente o enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen en algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier accidente y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE. TERCERA: (mutuas y reciprocas concesiones): No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar la presente Transacción, en virtud de la cual son definitiva e irrevocable liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, a EL DEMANDANTE, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, de acuerdo con lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.157.737,80), suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la Transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente Transacción, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por EL DEMANDANTE, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. CUARTA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. QUINTA: Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. SEXTA: Como quiera que la Transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. EL DEMANDANTE se obligan a realizar cualquier manifestación que le fueran solicitada por LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera de la presente Acta, se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el N° 8084829, el cual se acompaña anexo a esta acta, en copia simple, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.157.737,80), girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 01050093191093052147, del Banco Mercantil, a favor de EL DEMANDANTE MELVIS JOSE DAVILA MARQUEZ, plenamente identificado, y que es recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. De la cual adjunto copia a la presente acta. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a EL DEMANDANTES (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. NOVENA: EL DEMANDANTE declara: 1) Saber y conocer el texto integro de este documento; 2) Haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. DECIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA ,transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que el demandante recibe en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:45.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS