REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000579
PARTE ACTORA: TEODORA DEL CARMEN BRITO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN, en la persona de su representante legal HERMES PALMA en su carácter de alcalde
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 9 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: TEODORA DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.165.954, plenamente identificado en autos, Contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN, en la persona de su representante legal HERMES PALMA en su carácter de alcalde, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante TEODORA DEL CARMEN BRITO identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN, en la persona de su representante legal HERMES PALMA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; ni el sindico procurador municipal, seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publiquese


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia


LA SECRETARIA