REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2010-000041
PARTE ACTORA: CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
PARTE OFERIDA : GERARDO DAVID MATOS CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2010, siendo las 8:57 AM, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, los ciudadanos parte oferente CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A, representado por su apoderado judicial Abg. TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 107.092, y la parte oferida que en este acto se da por notificada para la celebración del presente acto GERARDO DAVID MATOS CARDOZO, titular de la cedula de identidad N- 13.000.171, asistido por la Abg. MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINO RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 149.715, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 2.241,26 pagadero mediante cheque de gerencia N- 20600556 a nombre del ciudadano GERARDO DAVID MATOS CARDOZO, que comprende antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, con fecha de ingreso 15/07/2009 al 27/01/2010 con un salario básico mensual de Bs. 2500,00 en este estado la parte oferida manifiesta que esta de acuerdo libre de constreñimiento con la oferta presentada en todas sus partes y solicita se le entregue el cheque respectivo, solicitan se homologue el acuerdo que acá celebraron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación a los efectos de la entrega del cheque al ciudadano GERARDO DAVID MATOS CARDOZO. Conforme se lee y firma.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus

Apoderado de la Oferente


El Oferido Abg. Asistente del Oferido