REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
TP11-S-2006-000012
Estando dentro del lapso para decidir de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que en fecha 8 de diciembre de 2010, la apodera de la empresa CVA AZÚCAR S.A, Abg. YANETT PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654, presento y consigno instrumento poder en original constante de tres (3) folios notariado por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, de fecha 14 de julio de 2010, anotado bajo el N- 25 del Tomo 34 con nota a pie de página (donde se dejo constancia que se tuvo a la vista documento Poder Notariado por ante la Notaria Pública de San Carlos Cojedes en fecha 25-06-2010 bajo el N-08 Tomo 32 y documento autenticado por ante este Notaria en fecha 25-06-2010); en el que se evidencia que la ciudadana ALBA MARIA HERNANDEZ, abogada titular de la cedula de identidad N- 4.332.749, inscrita en el IPSA bajo el N-38.716, apoderada judicial de la CVA AZÚCAR S.A. sustituye poder en la Abg. YANETT PIRELA HERNANDEZ, venezolana, cedula de identidad N- 14.459.968, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654, debidamente estampada la firma ilegible del otorgante en tinta negra, el cual quedo inserto a los folios 336 al 338, del presente asunto. SEGUNDO: Como quiera que la empresa CVA AZÚCAR S.A. dio cumplimiento dentro del lapso de la articulación probatoria y presento poder original para la exhibición del mismo cotejándose con la copia simple presentada en fecha 16 de noviembre de 2010 cursante a los folio 305 al 306 y su vuelto observando este Tribunal que se trata efectivamente los folios del 305 al 306 de la copia exacta de su original del Poder Notariado por ante la Notaria de San Carlos Estado Cojedes, de fecha 14 de julio de 2010, anotado bajo el N- 25 del Tomo 34 otorgado por la Abg. ALBA MARIA HERNANDEZ, abogada titular de la cedula de identidad N- 4.332.749, inscrita en el IPSA bajo el N-38.716, apoderada judicial de la CVA AZÚCAR S.A. sustituye poder en la Abg. YANETT PIRELA HERNANDEZ, venezolana, cedula de identidad N- 14.459.968, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes puede actuar en juicio mediante poder el cual deberá constar en forma autentica, en concordancia con el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil , y observado como ha sido que el poder fue debidamente notariado por ante la Notaria de San Carlos Estado Cojedes, constando los sellos húmedos en tinta azul donde se lee República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Interior y Justicia Notaria Publica de San Carlos-Estado Cojedes, quedando anotado bajo el N- 25 Tomo 34 de fecha 14/07/2010, suscrito por el notario publico de San Carlos Abg. Claudio Tosta Reyes., y por cuanto la parte CVA AZÚCAR S.A. presento el poder original agregándose al asunto, el cual se cotejo con la copia simple presentada en fecha 16 de noviembre de 2010 y luego de ello se certifico de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo constando al vuelto del folio 306, observando que la parte CVA AZÚCAR S.A. subsano la omisión
presentando el poder en original y consignándolo al asunto, por lo cual se desprende que las copias presentadas tienen el efecto legal conducente, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abg. Julio Ferrer inscrito en el IPSA bajo el N- 22.566 de que declare que las copias no tienen efecto legal alguno formulada en fecha 29 de noviembre de 2010. A los Catorce (14) días del mes de diciembre (12) de 2010. Siendo las 10:30 a.m. Publíquese y Regístrese. 200° y 151°
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. LUZ MATHEUS
En esta misma fecha se publico
La Secretara
Abg. LUZ MATHEUS
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