REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, quince de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000608
 
PARTE ACTORA: ROSA ELENA MATHEUS RANGEL
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
 
PARTE DEMANDADA: ALVIGIA PERDOMO 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VILORIA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROSA ELENA MATHEUS RANGEL,  titular de la cedula de identidad N- 19.609.006 representada  por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada ciudadana  ALVIGIA PERDOMO, titular de la cedula de identidad N- 5.787.099, asistida por el Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos se llego a un ofrecimiento de Bs. 5.000,00 pagadero de la siguiente forma Bs. 4.000,00 para el viernes 17 de diciembre de 2010 y los otros restantes Bs. 1.000,00 pagadero para el 31 de enero de 2011, que la demandada ofrece cancelar que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, que no existe diferencia de salario ya que le cancelaban conforme a la ley,  en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termino y se leyó. 
 
La Juez
 
 
La   Secretaria
 
Abg. Yulibett Calderón
 
 
 
Demandante                                                         Abg. Asistente
 
 
 
Demandada                                                          Abg. Asistente
 
 
 
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